STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Mayo de 2001
Ponente | EUGENIO CARDENAS CALVO |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1404 |
Número de Recurso | 1426/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.426/00.- Ponente: Sr. Eugenio Cárdenas Calvo.- Fallo: 3-5-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a tres de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 665 En el Recurso de Suplicación número 1.426/00, interpuesto por DON Leonardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 17 de marzo de 2.000, en los autos número 433/99, sobre incapacidad, siendo recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA FRATERNIDAD-MUPRESPA y MANUEL GONZÁLEZ OVIEDO, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda presentada por D. Leonardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL NUMERO 269, MANUEL GONZALEZ OVIEDO, S.L. y a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de cuantas pretensiones de condena fueron formuladas frente a ellos de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento""
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El actor. D. Leonardo , con D.N.I. NUM000 , nació el día 27-7-71 y tiene su domicilio en Oropesa (Toledo), calle DIRECCION000 , NUM001 , El demandante figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002 y viene ejerciendo la profesión de conductor de camiones, teniendo el periodo de carencia necesario.
En fecha 22.4.97, cuando el demandante prestaba sus servicios para la empresa Manuel González Oviedo, S.L. sufrió un accidente de trabajo. La citada empresa tenia concertado el aseguramiento de esta contingencia con la Mutua Patronal MUPRESPA, estando al corriente del pago de todas sus obligaciones. Tercero. Incoado el correspondiente expediente administrativo para pensión de invalidez, tras ser reconocido y emitirse informe medico de síntesis de fecha 21.1.99 y a propuesta del EVI emitida en fecha de 7.4.99, la Dirección Provincial del INSS dicto resolución de fecha 3.5.99 por la que declaraba al demandante afecto de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una cantidad alzada equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 143.415 pesetas (3.441.960 pesetas). Cuarto.- Frente a dicha resolución el actor interpuso reclamación previa de fecha 4.6.99, desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20.7.99. Quinto. El cuadro residual que presenta el actor es de fractura de odontoides, fractura masa lateral atlas, ha seguido tratamiento conservador con fijación externa (collarín tipo Somi durante 4 meses), intervenido quirúrgicamente en Junio de 1.998: artrodesis posterior C1-C2 y fijación con cable Sonntag. Como limitaciones orgánicas o funcionales presenta: Movilidad cervical muy limitada, requiere girar el tronco para cambiar de plano de visión, no signos neurológicos, mareos ocasionales. Sexto.
Al demandante se le han prorrogado por la Jefatura de Trafico todos sus permisos de conducción de todas las clases que poséis, incluidos los especiales, en fecha 15.9.98.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
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