STSJ Asturias , 28 de Julio de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3046
Número de Recurso2799/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2799/1999 45005 AUTOS N°:523/99 GIJON-3 SENTENCIA N°:1.597/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiocho de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS , siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª CARMEN NILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Carlos , en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta y Invalidez Permanente Total, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 26 de octubre de 1.946, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General y siendo su categoría profesional la de jefe de recepción en desempleo. Causó baja laboral, por enfermedad común, el 13 de enero de 1.998.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución el 29 de marzo de 1.999 pro la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de invalidez permanente.

    La reclamación previa fue desestimada el 10 de junio de 1.999.

  3. - El demandante presenta episodio depresivo severo con intensa ansiedad por el que se encuentra a tratamiento en Centro de Salud Mental desde enero de 1.998; episodios de crisis de angustia. Taquicardia sinusal sin patología cardiaca orgánica. En 1.996, crisis de angustia que precisaron tratamiento en el Centro de Salud Mental y baja laboral en la que estuvo desde el 23 de agosto de 1.996 hasta el 4 de febrero de 1.997.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades, emitiéndose el dictamen propuesta el 26 de marzo de 1.999.

  5. - La base...

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