STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001
Ponente | EDUARDO SERRANO ALONSO |
ECLI | ES:TSJAS:2001:471 |
Número de Recurso | 654/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 654/2000 45005 AUTOS N° 876/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 265/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis María , en reclamación de Invalidez Permanente Total, siendo demandado Mutua Asepeyo, Dña. Alejandra , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor D. Luis María cuando trabajaba como Gruista por cuenta de la empresa de la que es titular Alejandra que tiene concertado el aseguramiento de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo, el 28 de octubre de 1.998 sufrió un accidente de trabajo recibiendo asistencia sanitaria y económica calculada sobre una base reguladora de 5.000 pesetas diarias de la referida Mutua hasta que fue dado de alta con propuesta de lesiones permanente no invalidantes el 22 de marzo de 1.999, dejando de percibir a partir de ese momento el correspondiente subsidio.
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- Si el actor durante el período de tiempo comprendido entre el 23 de marzo de 1.999 y el 30 de agosto del mismo año se le hubiere seguido abonando el subsidio de Incapacidad Temporal hubiere incrementado sus ingresos en la cantidad de 664.125 pesetas.
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- Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 27 de octubre de 1.999.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a...
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