STSJ Galicia , 29 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:3677
Número de Recurso4543/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4543-98 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma Sª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintinueve de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4543-98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 472-98 se presentó demanda por Don Luis Carlos en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de Septiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- D. Luis Carlos , demandante en los presentes autos nacido el 27-mayo-1942 profesión pensionista-R.E.A. vecino de Guntin, (Lugo), afiliado al Régimen Especial Agrario de la seguridad Social con el número

NUM000 y siendo la base reguladora de la prestación 36.579 pts mensuales.- 2°).- Por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Luto de fecha 28-octubre- 1987 se le reconoció al actor el derecho a percibir las prestaciones correspondientes a una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, por padecer "cifoescoliosis dorsolumbar, la cual cursa con insuficiencia respiatoria".- 3°).- Con fecha 12-12-97 el accionante solicitó la revisión de su grado de incapacidad, y previo el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades por la Comisión de Evaluación de Incapacidades se formuló propuesta de resolución con fecha 12-mayo-98, en el sentido de considerar que el cuadro clínico de "cifoescoliosis; insuficiencia respiratoria toracógena; cor pulmonale" era constitutivo de I.P. Absoluta. Dicha propuesta no fue asumida por la Dirección Provincial del I.N.S.S. que denegó las prestaciones "por no haber transcurrido el plazo de tres años señalado en la resolución anterior de 4-3-97".- 4°).- Contra la indicada resolución, el actor interpuso reclamación previa el 15-6-97, que fue desestimada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. por Acuerdo de fecha 9 de julio último.- 5°) En fecha 14- enero-97 el I.N.S.S. procedió a la revisión de oficio de la invalidez del actor y tras dictamen de la U.V.M.I. (actual EVI) de fecha 14-febrero-97, el I.N.S.S. dictó resolución el 4-marzo-1997 declarando que no se había producido variación en el estado de las lesiones, manteniendo el grado de invalidez que tenia reconocido de I.P.T. En esta resolución se hacía constar que no podría instarse la revisión hasta que hubiesen transcurrido tres años.- 6°). En la actualidad el actor padece: las dolencias descritas en el ordinal 3° que antecede."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la presente demanda formulada por D. Luis Carlos sobre Revisión de Invalidez, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE...

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