STSJ Asturias , 21 de Julio de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2899
Número de Recurso2749/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2749/1999 45005 AUTOS N°:389/99 AVILES-1 SENTENCIA N°:1.541/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiuno de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS , siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Francisco , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco , en reclamación de Invalidez Permanente Total, siendo demandado Mutualidad General Previsión del Hogar Divina Pastora y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, Francisco , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, figura filiado a la Mutualidad General de Previsión de Hogar Divina Pastora, desde el 1 de marzo de 1.986, como socio mutualista n° NUM000 , hallándose al corriente de las cuotas.

  2. - El día 19 de febrero de 1.997, cuando prestaba servicios para al empresa Karrena, Técnicas de Refractario S.A. como refractarista, sufrió un tirón en la espalda al montar unas piezas, lo que motivó su baja pro accidente de trabajo, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de dicha contingencia, en el que fue atendido pro la Mutua Patronal Unión Museba Ibesvico, que le extendió el alta el 17 de marzo de 1.997.

    El diagnostico entonces fue cervicobraquialgias.

  3. - El mismo día 17 de mazo se le extendió la baja por enfermedad común por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud y alta el 1 de abril.

    Inició un nuevo proceso el 16 de junio de 1.997, siendo diagnosticado de hernia discal C4.C5, siendo operado de hernias discales cervicales en noviembre del mismo año en el Hospital Central de Asturias.

    Solicitó y obtuvo de la Mutualidad demanda la correspondiente prestación por cervicoartrosis quirúrgica.

  4. - En octubre de 1.997 inició expediente de cambio de contingencia, que finalizó por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 26 de febrero de 1.998, por la que se declara que los anteriores procesos de incapacidad temporal son derivados de accidente de trabajo al ser consecuencia del sufrido el 19 de febrero de 1.997. La Resolución quedó firme el desestimarse reclamación de la Mutua Patronal.

    Tramitado expediente de incapacidad permanente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al hoy demandante afectado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo por Resolución de 28 de agosto de 1.998, con efectos del 7 de julio del mismo año, fecha del informe del Equipo de Valoración de Incapacidades.

  5. - En enero de 1.999 el actor solicitó a la Mutualidad demandada la prestación de incapacidad total y permanente prevista en el articulo 66 del Reglamento de Prestaciones Básicas de la Mutualidad , que fue denegada pro acuerdo de 26 de febrero de 1.999 sobre los siguientes fundamentos: 1° No tener consideración de accidente el hecho causante, conforme el artículo 8-j del Reglamento y 2° porque la Mutualidad sólo cubre el riesgo de una posible incapacidad permanente derivada de accidente durante un año a contar del evento accidental.

    Interpuesto recurso de alzada, que fue desestimado por acuerdo de 5 de mayo de 1.999.

  6. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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