STSJ Andalucía , 20 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2000:17517
Número de Recurso2339/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM. 3266/00 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2339/99, interpuesto por Felix contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 10 de Mayo de 1999 en Autos núm.

631/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primera,- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Felix en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS TGSS Y SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Mayo de 1999 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Felix , nacido el 27 de Agosto de 1.940, afiliado a la Seguridad Social en el alta, primero en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde estuvo hasta Octubre de 1.991, desempeñando su trabajo de joyero artífice, el 11 de abril de 1.996, mediante contrato de trabajo de duración determinada del Real Decreto 2546/1994, de 29 de Diciembre , en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción por temporada alta, de duración hasta el 30 de Septiembre de 1.996, causó alta en el Régimen General como Administrativo, iniciando, el 14 de Mayo de 1.996, un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común, subsidiado de forma directa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social desde el 1 de Octubre de 1.996, por extinción del contrato, conforme a una base reguladora diaria de 5.410 Atas, y, en esta situación, se tramitó de oficio expediente para determinar si encontraba afecto de algún grado de incapacidad permanente, que finalizó con resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de febrero de 1.998, que, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de igual fecha, que vió el informe médico de síntesis de 12 de enero de 1.998, se las denegó por . "NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 134.1 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 171994, DE 20 DE JUNIO BOE 29706794, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 4271994, DE 30 DE DICIEMBRE BOE 31/12/94 Y CON EL ARTICULO 137 DE LA CITADA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , EN RELACION CON EL ARTICULO 36.2 DEL DECRETO 2530/1970, DE 20 DE AGOSTO , BOE 15/09/70". Con base a esta resolución, la Dirección...

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