STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:5094
Número de Recurso940/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 1.135/2.001.

Sección 2ª.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciseis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 940/2.000, interpuesto por DON Eusebio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Granada en fecha 18 de Febrero de 2.000, en autos núm. 435/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Eusebio sobre INVALIDEZ contra I.N.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 18 de Febrero de 2.000, por la que estimando parcialmente la demanda declara al actor afecto de invalidez permanente absoluta, manteniendo la misma base reguladora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por acuerdo de la Dirección Provincial de la S. Social de 10.10.1.998, se inició de oficio expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente de D. Eusebio , nacido el 20.3.42, con D.N.I. núm. NUM000 , cuya profesión habitual es la de yesaire, afiliado a la S.S. Régimen General con el núm. NUM001 .

  2. - Instruido el correspondiente expediente y tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, el EVI formuló propuesta el 12.11.1.998 y la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución de 16.12.1.998 declarándolo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y con derecho a prestación de pensión vitalicia del 75% de su base reguladora.

  3. - Al disentir el actor tanto de la calificación de la incapacidad como de la base reguladora, interpuso reclamación previa en 8.2.1.999 que fue desestimada.

  4. - El actor padece espondiloartrosis, gonartrosis, pies cavos congénito, hipoacúsia neurosensorial moderada y cofosis izquierda, que le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

    Raquialgias, gonalgias y síndrome vertiginoso.

  5. - La base reguladora es de 79.574 pesetas mes. TERCERO.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

    Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L.), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria,...

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