STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:7405
Número de Recurso5845/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5845-99 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO, SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a cinco de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5845-99 interpuesto por D. Germán y Empresa De Transformación Agraria SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 615/98 se presentó demanda por D. Germán en reclamación de Accidente siendo demandado el Empresa de Transformación Agraria, SA., Mutua La Fraternidad, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su dio se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de junio de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que el actor, nacido el veintitrés de junio de mil novecientos cuarenta y uno, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 y prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Empresa de Transformación Agraria, SA.", dedicada a la actividad de Construcción y con domicilio en Santiago, Polígono del Tambre vía Pasteur 29, con antigüedad desde diez de marzo de mil novecientos noventa y siete, categoría profesional de Oficial 1ª Conductor y con una base reguladora mensual, a efectos de accidente de trabajo, de ciento setenta y dos mil cuatrocientas veinticuatro pesetas (172.424 pts). 2.- Que en fecha diez de junio de mil novecientos noventa y siete sufrió un accidente de trabajo cuando al terminar de subir el Bulldozer en la plataforma, la pala estaba algo atravesada y al intentar enderezarla con el ripper, se levantó y cayó en el pie izquierdo, siendo asistido en el Policlínico La Rosaleda en Santiago, con el diagnóstico de heridas anfractuosas amplias, fracturas subcapitales 2º, 3º, 4º y 5º

metatarsianos y amputación 2º dedo del pie izquierdo por aplastamiento, y causando baja por Incapacidad Temporal en la misma fecha. 3.- Que la empresa procedió a expedir el correspondiente parte de accidente de Trabajo en fecha diez de junio de mil novecientos noventa y siete, haciéndose cargo del mismo la Mutua La Fraternidad -hoy La Fraternidad - Muprespa-, aseguradora de la contingencia. 4.- Que no se ha acreditado la existencia de descubiertos o infracotizaciones por parte de la empresa. 5.- Que el actor fue dado de alta en diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por curación, presentando las siguientes secuelas: Ausencia del 2º dedo del pie izquierdo. Cicatriz retractil cara dorsal del antepie.

Alteración del arco plantar del 2º metatarsiano y artrosis metac falángica del 3º dedo. No se reincorporó a la empresa por finalización de contrato el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete. 6.- Que el EVI., en propuesta de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho, que fue ratificada por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, reconociéndosele indemnización de pago único en cuantía de ciento ocho mil pesetas (108.000 pts), con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo La Fraternidad. 7.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho siendo desestimada por resolución de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. 8.- Que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social procedió a levantar el correspondiente acta de infracción por falta de medidas de seguridad, con propuesta de sanción, habiéndose instruido el correspondiente expediente y recayendo resolución de la Delegación de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, por la que se imponía a la empresa una sanción en cuantía de trescientas cincuenta mil pesetas (350.000 pts), resolución recurrida por la empresa en vía administrativa y desestimada por Resolución de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, estando hoy recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 9.- Que en el momento del accidente se encontraba en el lugar de los hechos el encargado de la empresa, que dirigía la maniobra, no habiendo percibido el actor instrucciones sobre la carga de la máquina ni formación específica para ello.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando las excepciones de indebida acumulación de acciones y falta de agotamiento de la vía administrativa previa; desestimando la demanda formulada por D. Germán , contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO LA FRATERNIDAD, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL D ELA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA.", en materia de declaración de invalidez permanente total y subsidiaria mente parcial, derivada de accidente de trabajo, debía absolver y absolvía a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, y estimando la demanda formulada contra la empresa "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA.", en materia de recargo Por falta de medidas de seguridad, debía de condenar y condenaba a la empresa demandada al abono del recargo del 30% sobre las prestaciones reconocidas al actor.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y Empresa de Transformación Agraria, SA. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las excepciones de indebida acumulación de acciones y falta de agotamiento de la vía administrativa previa y desestimando la demanda interpuesta por Germán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidente de Trabajo La Fraternidad y la Empresa de Transformación Agraria SA, en reclamación de invalidez permanente total y subsidiaria mente parcial, derivada de accidente de trabajo, absolvió a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas y, estimando la demanda formulada por el propio actor frente a la Empresa de Transformación Agraria SA. en materia de...

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