STSJ Cantabria , 18 de Junio de 2001
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:1165 |
Número de Recurso | 435/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 18 de Junio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 435/99, interpuesto por DOÑA María Inmaculada y DON Jose Daniel representados por la Procuradora Doña Belén de la Lastra Olano y defendidos por el Letrado Don Ignacio del Pozo Gutiérrez contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y contra LA Compañía de seguros AEGON S.A. representada por el Procurador Don Fernando García Viñuela y defendido por el Letrado Don Agustín Lorenzo Vías. La cuantía del recurso es de 2.890.000 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 10 de Junio de 1999 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación previa formulada por los recurrentes frente a la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria en relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial interesando ser indemnizados por los daños y perjuicios producidos en la embarcación de los mismos "
DIRECCION000 " derivados de la negligente actuación de los servicios de dicha Consejería(Escuela de Vela).
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, condenándose al Gobierno de Cantabria al abono de la suma reclamada de 2.890.000 pesetas.
En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria y la parte codemandada AEGON,S.A. recurridas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.
Presentados los correspondientes escritos de conclusiones , se señalo fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Junio de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Son objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación previa formulada por los recurrentes frente a la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria en relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial interesando ser indemnizados por los daños y perjuicios producidos en la embarcación de los mismos " DIRECCION000 "
derivados de la negligente actuación de los servicios de dicha Consejería (Escuela de Vela).
Se invoca por el Gobierno de Cantabria demandado y por la parte codemandada la prescripción de la acción para reclamar la oportuna responsabilidad patrimonial al Gobierno, toda vez que habiendo tenido lugar el hundimiento del " DIRECCION000 " de cuyas consecuencias lesivas pretenden ahora ser indemnizados los recurrentes el día 10 de Diciembre de 1996, la reclamación en vía administrativa no se formula expresamente hasta el 19 de Octubre de 1999, habiendo en consecuencia transcurrido el plazo legal de un año para ejercitar la demanda de responsabilidad patrimonial ante la Administración Autónoma.
El problema planteado en el supuesto de autos no es otro que el de la virtualidad interruptiva del plazo de prescripción para la exigencia de responsabilidad patrimonial por el ejercicio de acciones penales, que en este caso se han ejercitado de forma continuada, ya que el recurrente formuló, en primer lugar, la oportuna denuncia que se tramitó en las Diligencias Previas nº 1814/96 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Santander, que finalizó con Auto de archivo de 7/02/97, notificado a los recurrentes-perjudicados el día 14 de Julio de 1.998. Tras la misma se formulo la oportuna reclamación en vía administrativa de cuya desestimación trae su causa el presente proceso el día 19 de Octubre de 1999, interponiendose el presente recurso contencioso-administrativo el día 10 de Junio de 1.999, y...
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