STSJ Asturias , 2 de Febrero de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:526
Número de Recurso282/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 282 /2000 45005 AUTOS N° 363/99 MIERES SENTENCIA N° 352/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN NILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN NILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo , en reclamación de Base Reguladora, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y HUNOSA y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Eduardo , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , que trabajó como ayudante minero en la empresa Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA) solicitó y obtuvo, con efectos económicos desde el 14 de abril 1.999, pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de la Base Reguladora de 169.321 pesetas mensuales, resultante de aplicar los conceptos retributivo establecidos en el Convenio Colectivo para la categoría de ayudante minero que ostentaba el referido trabajador.

  2. - Si la Base Reguladora de la pensión reconocida al actor hubiera sido calculada conforme al promedio obtenido por los trabajadores de su misma categoría profesional en la empresa Hulleras del Norte, S.A. en el año inmediatamente anterior a la fecha de declaración de incapacidad la base hubiera ascendido a 325.268 pesetas mensuales, según obra en autos por el certificado aportado por la empresa HUNOSA.

  3. - Agotada la reclamación previa interpuso la demanda el actor el día 19 de octubre 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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