STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:2843
Número de Recurso1136/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

3 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1544/2001 ROLLO Nº: RSU 1136/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 26 de junio del 2001, dictada en proceso número 217/2001, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Marcelino frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El actor, nacido el 07-11- 1944 y de profesión habitual Técnico de Comunicaciones, solicitó pensión de Invalidez Permanente el 13-12-00.

SEGUNDO

Con fecha 26-01-01, se emitió informe médico de síntesis. El Equipo de Valoración de Incapacidades elevó el 29-01-01 propuesta de inexistencia de Incapacidad Permanente. TERCERO: Contra la resolución del INSS que así lo acordó se interpuso la reclamación previa que fue desestimada. CUARTO:

El actor padece las dolencias siguientes: HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL DE GRADO MODERADO-SEVERO E IRREVERSIBLE; PERDIDA DE OIDO IZQUERDO = 30% y DE OIDO DERECHO = 19%; ENFERMEDAD DE PAGET MONOSTICA DE FEMUR IZQUIERDO ASINTOMATICO; POLIARTRALGIAS (CODOS, RODILLAS. ETC). QUINTO: La base reguladora mensual, asciende a

263.554 ptas."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Marcelino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor afecto de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, derivada de Enfermedad Común, condenando al INSS, a estar y pasar por esta declaración ya que abone al actor una pensión mensual del 75% de su base reguladora, con efectos económicos desde el 29-01-01, con las mejoras y revalorizaciones oportunas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la de la Seguridad Social en representación de la parte demandada, con impugnación de...

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