STSJ Asturias , 17 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1094
Número de Recurso500/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/500/99-T ROLLO Nº: RSU 500 /1999 45005 AUTOS Nº: 711/98 GIJON-2 SENTENCIA Nº: 571/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Ángel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, ha sido ponente Ilma. Sra. Doña MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel , en reclamación de Prestaciones, siendo demandado S.A. Tudela Veguin; Naviera Alvargonzalez S.A. AGF Unión el Fénix Español S.A. y Plus Ultra S.A. Anónima de Seguros y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa S.A. Tudela Veguin desde el 10 de enero hasta el 11 de abril de 1.995, detentando la categoría profesional de marinero.

  2. - En fecha 18 de marzo de 1.995, sufrió un accidente de trabajo, iniciando situación de incapacidad temporal por dicha contingencia; tramitado expediente administrativo pro invalidez, el día 6 de mazo de 1.997 el I.S.M dictó Resolución declarando al accionante afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común; el cuadro patológico en el que fundamentó tal Resolución consiste en: Hemorragia subaracnoidea (18.03.95) por aneurisma sacular de la arteria comunicante posterior dcha. Intervenido 31.03.95 mediante clipaje, La Evolución ha sido satisfactoria. Se le prescribe desde entonces con fines preventivos antiepilepticos diariamente, vía oral. Presentó una crisis convulsiva generalizada (16.04.95) por niveles de fenitoina muy por debajo del rango terapéutico. Persisten además discretos síntomas de bradisiquia y cefaleas ocasionales, que la menos, de 7 a 10 días del mes, le obligan a tomar un gelocatil diario.

  3. - Frente a dicha Resolución promovió la demandante contienda judicial incoándose los autos nº

    301/97, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, en los que el día 5 de noviembre de 1.997, recayó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, declarándose que la contingencia determinante del grado de invalidez reconocido era la de accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias resolvió el 29 de mayo de 1.998 el recurso de suplicación interpuesto frente a dicha sentencia, otorgando un grado de incapacidad permanente absoluta y manteniendo la precitada última contingencia.

  4. - Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1.991 y el 20 de agosto de 1.995 la codemandada AGF UNIO EL FENIX ESPAÑOL S.A. asumió la cobertura de las garantías detalladas en la póliza que, unida a la causa y vista su extensión, ha de darse aquí por reproducida.

  5. - El artículo 37 del Convenio Colectivo de la empresa S.A. Tudela Veguin, Personal de Flota, firmado el 26 de julio de 1.995 con una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 1.999 y con efectos económicos retrotraídos al día 1 del mes de enero de aquel año, establece:

    "SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES.- 37.1. Como complemento a las garantías establecidas en el régimen de la Seguridad Social, La Empresa establecerá a su cargo y a favor de los tripulantes un seguro de accidente cubriendo los riesgos de invalidez y muerte. Este seguro tendrá efectos para el primer año al vencimiento de la póliza actual (Agosto 1995) 37.2. A los efectos de este artículo se entenderá que un trabajador pertenece a la Empresa en tanto figure en la relación mensual de Seguros Sociales. 37.3. Los capitales de este seguro serán:

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