STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:10592
Número de Recurso517/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 517/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6093/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 14-11-01 dictada en el procedimiento nº 465/2001 y siendo recurrido Inss.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-6-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-11-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Don Jose Francisco debo absolver y absuelvo libremente al INSS de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La parte actora Don Jose Francisco nacida el día 02.11.38 con DNI nº NUM000 está afiliada a la

Seguridad Social en el Régimen General y en situación de alta, por servicios prestados como agente comercial.

  1. -Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29.03.01 se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde 31.03.00 y el derecho a percibir una pensión mensual de 304.134.-ptas.más las revalorizaciones de pensión correspondientes.Esta pensión se percibirá desde el 29.03.01 y de cuyo pago es responsable el INSS.

  2. -Formulada reclamación previa en vía administrativa por considerar que los efectos de la pensión reconocida deben ser desde el 01.04.00, día siguiente al agotamiento del subsidio de incapacidad temporal, la misma fue desestimada por resolución definitiva de fecha 06.06.01, quedando agotada la vía administrativa.

  3. -La parte actora inició un proceso de IT el 01.10.98 y agotó el subsidio el 31.03.00 por haber transcurrido el plazo máximo establecido de 18 meses, si bien se prorrogó hasta la fecha de la incapacidad permanente.

  4. -Por resolución de 04.07.00 se resolvió demorar la calificación de la incapacidad permanente y prorrogar el subsidio de incapacidad temporal hasta dicha fecha".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante mediante la que solicitaba que la fecha de efectos económicos de la...

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