STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:2721
Número de Recurso2517/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2517/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1839/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por LA FRATERNIDAD frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 28 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 106/1999 y siendo recurridos INSS, Jose Manuel , Fustes Salo, S.L. y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01.03.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua La Fraternidad y la empresa Fustes Salo, S.L. declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de invalidez absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalícia mensual del 100 por 100 de la base reguladora anual de 1.228.955

pesetas, más mejoras y revalorizaciones, con efectos de 25-9-97, condenando a la Mutua La Fraternidad al abono de la indicada prestación, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Manuel , nacido el 14-8-1.945, se halla afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y en situación de alta en el Régimen General.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios por cuenta de la empresa Fustes Salo, S.L. habiendo sufrido el 25-3-96 accidente de tráfico cuando se dirigia a trabajar, siendo su profesión habitual la de forestal. La empresa estaba asociada para la cobertura de las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua La Fraternidad, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas.

TERCERO

El demandante fue atendido por los servicios médicos del Hospital Dr. Pedro Enrique donde se le diagnostica de: luxación anterior escapulo-humeral derecha, disyunción pubiana, diastasis sacro-ilíaca, fractura apofisis trasversa de L5 y heridas inciso contusas en pierna izquierda y en cara. Fue dado de alta hospitalaria el 27-4-96, continuando con controles médicos periódicos externos en dicho centro hospitalario hasta que con fecha 29-10-96 fue remitido a los servicios médicos de la Mutua La Fraternidad, siendo intervenido el 29-5-97 practicándosele una osteosíntesis con placa y tornillos en la sínfisis pública, habiéndole sido retirado el material de osteosíntesis y practicado una artrodesis sacro-ilíaca el 21-10-97 prosiguiendo posteriormente con tratamiento rehabilitador.

CUARTO

Incoado expediente por la Mutua La Fraternidad, por la misma en atención al cuadro residual del actor -que describe como: limitación a la movilidad de la columna lumbar de más del 50%, marcha claudicante e impotencia coeundi-, se solicita, en fecha 13-10-98, de la Dirección Provincial del INSS la iniciación de actuaciones en materia de accidente de trabajo, formulando propuesta de declaración de invalidez permanente total para su profesión habitual.

QUINTO

Incoado por el INSS expediente en reconocimiento, en su caso, de la prestación de invalidez permanente por accidente de trabajo y habiendo sido el trabajador reconocido por la UVMI el 21 de julio de 1.998 en cuyo informe se recoge el cuadro residual de: diastasis de pubis con disyunción sacroilíaca derecha, fractura de apófisis transversa de L5 y artrodesis sacroilíaca posterior, la Dirección Provincial del INSS de Girona dicta Resolución en la que declara al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión que ejercía, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con efectos desde el 25-9-97 y el derecho a percibir una pensión anual de 675.925 pesetas y de cuyo pago es responsable Mutua La Fraternidad, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS.

SEXTO

Disconforme con la anterior resolución el actor formula reclamación previa que es expresamente desestimada.

SÉPTIMO

El demandante padece en la actualidad artrodesis sacro-ilíaca derecha, subluxación residual hombro derecho y lumboartrosis muy severa con inestabilidad global y tendencia a la compresión de raíces de forma bilateral y simétrica (estenosis de canal), con radiculopatía L3-L4 moderada y L5-S1 intensa y signos de lesión/compresión medular por afectación de espacios altos. Dichas secuelas le generan dolor y limitación de la movilidad del hombro derecho, así como dolor, rigidez y limitación muy severa de la movilidad de la columna lumbar con interferencia en la bipedestación, deambulación y sedestación prolongada, necesitando ayudarse con un bastón para la deambulación y siendo la marcha claudicante. El demandante sufre impotencia coeundi y discreta incontinencia urinaria y fecal.

OCTAVO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 1.228.955 pesetas, en cómputo anual.

NOVENO

En la actualidad el demandante ostenta el cargo de alcalde de una población de alrededor de 200 habitantes".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes demandadas MUTUA LA FRATERNIDAD, que formalizó dentro de plazo, y dado traslado a todas las partes D. Jose Manuel (actor), FUSTES SALO SL (una de las partes demandadas) impugnaron el recurso presentado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda interpuesta por el trabajador, le declaró en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de accidente de trabajo, se interpone por la entidad aseguradora demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a)

reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantía del procedimiento que hayan producido indefensión; b) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, c) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma sentencia; recurso que ha sido impugnado por el trabajador demandante y por la empresa codemandada.

SEGUN...

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