STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4248
Número de Recurso3246/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3246 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 687 /2000 RECURRENTE/S: Miguel RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.285/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha veintiséis de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total, y entablado por dicho recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de Octubre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante nacido el 1 de enero de 1947 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General, y siendo su categoría profesional la de maestro de servicios. Causó baja laboral por enfermedad común, el 27 de abril de 1999 y se encuentra en activo.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución el 22 de marzo de 2000 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no esta afectado de invalidez permanente.

    La reclamación previa fue desestimada el 20 de junio de 2000.

  3. - El demandante presenta: HTA. Dislipemia y tabaquismo importante como FRCU.Cardiopatía isquémica tipo IAM no Q con CFK de 570 unidades no complicado. Ergometría con positividad eléctrica dudosa a alta carga. Buena capacidad funcional.- Exploración: Buen aspecto. COC. No disnea ni cianosis, no edemas meleolares. AC: Normal TA: 160/90.En MsIs cordones varicosos en pantorrillas sin flebitis ni edema maleolar.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen- propuesta el 21 de marzo de 2000.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 303.460 pesetas mensuales.

  6. - La función principal a desarrollar por el accionante en supuesto de trabajo de la empresa Aceralia S.A. cosiste en la vigilancia y responsabilidad de las instalaciones que se recogen en la descripción técnica del trabajo que también señala la actividad desarrollada y otras funciones; copia de dicha descripción obra unida a los autos y su contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la pretensión deducida en la demanda de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, o, subsidiariamente en la de incapacidad permanente total para su profesión habitual de maestro de servicios en una empresa siderúrgica articula el...

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