STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:424
Número de Recurso690/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 690 /2000 45005 AUTOS N° 470/99 GIJON-2 SENTENCIA N° 249/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín , en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Madin y Nestor Construcciones, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 20 de noviembre de 1.938 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , adscrito al Régimen General, habiendo sido declarado afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de la contingencia de enfermedad profesional en Resolución de fecha 27 de mayo de 1.997, otorgándosele pensión en porcentaje del 75% de una base reguladora de prestaciones ascendente a

    154.342 pesetas mensuales; el Instituto Nacional de la Seguridad Social asumió la obligación de hacer efectivo el abono de aquélla.

  2. - Tal declaración de invalidez se fundamentó en el padecimiento de: Eczema profesional por cemento. Pruebas epicutáneas positivas a cromo y níquel ratificadas en enero/97.

  3. - El 13 de noviembre de 1.998 promovió el accionante expediente de revisión del grado de incapacidad inicialmente reconocido, dictando el Instituto Nacional de la Seguridad Social Resolución desestimatoria el 15 de febrero de 1.999.

  4. - Se agotó la vía administrativa previa.

  5. - Presenta qué en la actualidad el siguiente estado patológico: Claudicación intermitente pro Isquemia de Ms Is (no claudicación por llano). Hepatopatía etílica que ha remitido con abandono de ingesta.

    Sobrecarga de hierro que también ha remitido con sangrías y abandono alcohólico. Eczema de contacto de origen profesional.

  6. - La base reguladora de prestaciones para la contingencia de enfermedad común en el período comprendido entre los meses de abril de 1.988 a marzo de 1.996 asciende a 126.116 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que plantean los recursos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 825/2014, 28 de Marzo de 2014
    • España
    • 28 Marzo 2014
    ...de la Ley General de la Seguridad Social, es el grado de invalidez y no la base reguladora[ sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de enero de 2001 (rec. 690/2000 )]. Más aún, el INSS había indicado al propio actor la vigencia de este criterio con motivo de la anterio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR