STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4461
Número de Recurso3347/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3347 /1999 45005 AUTOS N° 638/99 GIJON-1 SENTENCIA N° 2.395/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Montserrat , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Montserrat , en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Montserrat , nacido el 17 de septiembre de 1.941, se encuentra afiliado al Régimen General con el número NUM000 .

  2. - Dña. Montserrat , presta sus servicios como Auxiliar Administrativo para la empresa Longo Ortiz, S.A. causando baja el 12 de agosto de 1.997 y siendo dado de alta por informe- propuesta el 290 de enero de 1.999.

  3. - Dña. Montserrat en la actualidad presenta: Carcinoma ductal infiltrante mama estadio T1 no Mo espondilosis cervical y lumbar moderadas. S. Depresivo reactivo.

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas se dictó resolución de 14 de mayo de 1.999 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 8 de marzo de 1.999, declarando que la actora no se encuentra afectada de invalidez permanente, desestimándose la reclamación previa con fecha 2 de agosto de 1.999.

  5. - La base reguladora de la prestación es de 87.656 pesetas mensuales y la fecha de efectos la de 12 de febrero de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda por considerar correcta la decisión de la Entidad Gestora de demorar la calificación de la incapacidad permanente, se formula por la actora un primer motivo de suplicación, amparado en el artículo 191 b)...

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