STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4235
Número de Recurso3305/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3305 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 456 /2000 RECURRENTE/S: Juan Antonio RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2344/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de fecha, dictada en proceso sobre incapacidad permanente absoluta, y entablado por Juan Antonio frente a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Juan Antonio , nacido el día 8 Abril 1.956, y que figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General- con el número NUM000 , prestó servicios por orden y bajo la dependencia de la empresa ACERALIA, siendo su centro de trabajo en Avilés, y con la categoría profesional de Analista.

  2. - Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad, el Equipo de Valoración de Incapacidades el 21 de marzo pasado eleva propuesta a la Dirección Provincial del I.N.S.S. de calificación del trabajador como Incapacidad Permanente en grado total, que se acoge por resolución de 28 de siguiente.

  3. - En la actualidad el demandante padece: Miopía Magna Bilateral, membrana neovascular subretiana enojo izquierdo; agudeza visual del ojo derecho 0,5 con corrección, ojo izquierdo- percepción de bultos con corrección.

    4.- Agotada la vía administrativa el actor presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 29 Junio 2000, en solicitud de ser declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta.

  4. - A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad de 201.046 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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