STSJ Asturias , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4765
Número de Recurso398/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 398 /2000 45005 AUTOS N° 978/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 2516/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a uno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ja. María Teresa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Teresa , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - María Teresa , nacida el 25 de diciembre de 1962, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen Especial Agrario como labradora por cuenta propia.

    Sufrió un accidente de trabajo el día 4 de abril de 1995.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha

    21 de mayo de 1998 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de invalidez permanente. La reclamación previa fue desestimada el 24 de agosto de 1999.

  3. La actora padece las siguientes dolencias: estallido y posterior evisceración de OI. Agudeza visual normal en OD. 4°.- El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades fue practicado el 4 de mayo de 1998.

  4. - La base reguladora de prestaciones es de 71.725 pesetas accidente no laboral y 87.300 pesetas accidente laboral.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a...

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