STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:475
Número de Recurso3220/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3220/1999 45005 AUTOS N° 782/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 255/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por D. Eduardo e Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Construcciones José Luis, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 23 de mayo de 1938 figura afiliado a la Seguridad Social con el n°

    NUM000 y presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 13 de agosto de 1975 con la categoría profesional de peón.

  2. - La empresa codemandada Construcciones José Luis, S.A. tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la también codemandada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61 FREMAP.

  3. - El día 14 de octubre de 1998 cuando el actor se encontraba realizando su trabajo sufrió un desvanecimiento siendo trasladado al Hospital Central de Asturias donde se le practicó un cateterismo de Urgencia observándose coronarias normales y una afectación severa valbular aórtica con estenosis, siendo intervenido quirúrgicamente implantándosele una prótesis de biocor en sustitución de la válvula aórtica que estaba calcificada.

  4. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de abril de 1999, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, el demandante fue declarado afectado de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del 75% de una base reguladora de 2.192.625 pesetas anuales y con cargo a la codemandada Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo n° 61.

  5. - Presenta el actor las siguientes dolencias: Prótesis biológica en octubre de 1998 por estenosis aórtica severa; leve-moderada obstrucción al flujo; obesidad.

  6. - Contra la citada resolución interpuso reclamación previa el actor solicitando ser declarado afectado de una invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y también la Mutua de Accidentes Fremap, solicitando que la invalidez reconocida al actor sea considerada como derivada de enfermedad común.

  7. - La reclamación previa del demandante fue presentada el 27 de mayo de 1999 y la de la Mutua Fremap el día 14 de mayo de 1999.

  8. - Las reclamaciones previas citadas fueron resueltas por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 24 de agosto de 1999, desestimando la reclamación previa interpuesta por el demandante y estimando la interpuesta por la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, considerando en consecuencia que la invalidez permanente total reconocida al actor es derivada de enfermedad común fijando una base reguladora de 145.652 pesetas mensuales.

  9. - El demandante interpuso demanda el día 2 de julio de 1999 solicitando ser declarado afectado de una invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ambas partes, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de...

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