STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2876
Número de Recurso900/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.514/2001 ROLLO Nº: RSU 900/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Gustavo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 30 de mayo de 2001, dictada en proceso número 180/2001, sobre invalidez, y entablado por don Gustavo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Gustavo , nacido en Lorca, el 29 de septiembre de 1959, ha sido alta en Seguridad social, Régimen General, antes de la declaración de invalidez, por trabajos de oficial en empresa textil. 2º) Fue declarado en situación de incapacidad permanente total, con fecha 5 de julio de 1996. 3º) Solicita revisión en base a afirmar estar en situación de invalidez permanente absoluta para toda ocupación, por escrito de 12 de septiembre de 2000, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tras el examen de la Equipo de Valoración de Incapacidades practicada el

27 de noviembre de 2000, resolvió inicialmente en fecha 10 de enero de 2001, denegar la solicitud por inexistencia de agravación constitutiva de mayor grado. 4º) Presentó en el momento de la invalidez permanente total: hernia discal L4-L5 derecha intervenida en 1979, no recidiva hernia discal; lumbalgia residual; flexión de raquis dedos a 10 cms. del suelo; no Lasègue; buena movilidad de rodillas, en la actualidad no afectación radicular. 5º) Presenta actualmente además de lo que antecede: condromalacia más rotura de menisco interno rodilla derecha (1998) más quiste óseo aneurismático (benigno) pala ilíaca derecha, artrodesis L4-L5 en 1998, radiculopatía L5 bilateral en grado leve y estadio crónico, hernia discal medial C5-C6. 6º) La base reguladora es la ya reconocida de 102.958 pesetas. Se interpuso reclamación previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Gustavo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el abogado don Antonio Cuadros Castaño, en...

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