STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2838
Número de Recurso690/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1503/2001 ROLLO Nº: RSU 690/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Susana , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 26 de marzo de 2001, dictada en proceso número 119/2001, sobre invalidez, y entablado por doña Susana frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Susana , nacida el 15 de mayo de 1952, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social (Régimen General) con el número NUM001 y su profesión habitual es la de Administrativa en una empresa dedicada al comercio alimentario.

  1. ) El 6 de octubre de 2000 la actora solicitó la pensión de invalidez. Tramitado expediente de incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 14 de noviembre de 2000, resolvió en fecha 17 de noviembre de 2000 denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 3º) Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 22 de enero de 2001. 4º) Presenta la actora el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: cervicalgia; en resonancia magnética, nuclear protusiones discales C5-C6 y C6-C7 de evolución crónica lateralizadas a la izquierda; tratamiento quirúrgico no aceptado en la actualidad; en electromiografía, radiculopatía C5 izquierda moderada en estado crónico de evolución; lumbociatalgia izquierda; en resonancia magnética nuclear, discopatía degenerativa L5-S1 y pequeña protrusión discal; en electromiografía, radiculopatía L5 izquierda de grado moderado y esporádicos signos de enervación agudos; movilidades osteoarticulares conservadas, sin signos clínicos sugestivos de radiculopatía (Lasègue y Bragard negativo bilateral); flexión de columna lumbar a 30 cms del suelo; limitación para actividades de sobrecarga de columna lumbar, manejo y transporte de pesos, así como deambulaciones y bipedestaciones prolongadas. 5º) La base reguladora asciende a 91.548 pesetas mensuales"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Susana contra el...

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