STSJ Asturias , 5 de Enero de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:65
Número de Recurso710/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 710 /2000 45005 AUTOS N°: 715/99 GIJON-3 SENTENCIA N°: 52/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Alberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Alberto , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante Don Juan Alberto , nacido el 4 de noviembre de 1945, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . Mediante resolución del Instituto demandado de 3 de julio de 1996 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón con derecho a percibir prestaciones del 55% de la base reguladora de 159.149 pesetas mensuales.

  2. - Con fecha 20 de abril del presente año solicitó el incremento del veinte por ciento en la base reguladora de la pensión que por incapacidad permanente total tiene reconocida, en virtud de los coeficientes reductores de la edad de jubilación previstos para los trabajadores del mar al haber prestado servicios en diversas embarcaciones pretensión que fue desestimada por resolución de 4 de junio de 1999 con base en que tales coeficientes reductores se aplican sólo para reducir la edad mínima establecida para causar pensión de jubilación, pero no está previsto que se extienda dicha posibilidad a las pensiones de invalidez permanente.

  3. - El accionante, como consecuencia de los trabajos realizados en el mar, acredita un coeficiente reductor de edad de jubilación de un año y seis meses.

  4. - La reclamación previa fue desestimada por resolución de 2 de agosto de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda tendentes a que se declare el derecho del actor a percibir la pensión de invalidez permanente total, reconocida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, incrementada en un 20% al cumplir el requisito de edad por aplicación de los coeficientes reductores establecidos por trabajos realizados en el- mar. Frente a esta resolución se articula por el demandante un único motivo de suplicación en el que se denuncia, con amparo formal en el articulo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 2309/1.970, de 23 de julio, en relación con el 11. 4° de la Ley 24/1.972 y 6 del Decreto 1646/1.972, de 23 de junio, del artículo 4.1...

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