STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2002

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2002:7798
Número de Recurso8079/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8079/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4671/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 3 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 832/2000 y siendo recurrido/a Rubén , MALABA SA, MUTUA GALLEGA, TGSS y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la Demanda interpuesta por Rubén , debo declararle y le declaro en situación de Invalidez Permanente, en grado de TOTAL cualificada, para la profesión de Minero Picador, con derecho a percibir una pensión por importe de:

CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (192.671 pesetas), equivalentes al 55% de una Base Reguladora de TRESCIENTAS CINCUENTA MIL TRESCIENTAS DIEZ PESETAS (350.310 pesetas); incrementada en un 20% de dicha Base durante los períodos en que el actor esté inactivo, sin perjuicio de las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y fecha de efectos iniciales desde 14 de Septiembre de 1.999; condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como responsable de la pensión, sin perjuicio de la responsabilidad legal de la TESOSERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y condenando a estar y pasar por tal declaración a la empresa MALABA, SOCIEDAD ANÓNIMA y a la Mutua ASEPEYO; absolviendo a la MUTUA GALLEGA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor D. Rubén , DNI nº NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa MALABA, S.A. de 5.5.1969 a 31.7.1969 y de 21.10.1970 a 31.5.1971.

  1. - Dicha empresa está encuadrada en el Régimen Especial de Minería del Carbón al dedicarse a la explotación de minas de antracita.

  2. - El actor estuvo prestando servicios en la mencionada empresa con la categoría de minero picador, en trabajos de interior de la mina.

  3. - El actor, actualmente, está prestando servicios para la empresa metalúrgica encuadrada en el Régimen General.

  4. - En agosto de 1999 le fue diagnosticada una silicosis de segundo grado.

  5. - En fecha 14 de septiembre de 1999, el actor solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social se le declarase afecto de Invalidez Permanente derivada de enfermedad profesional.

  6. - Por resolución del INSS de fecha 10 de enero de 2000 se resolvió "No haber lugar a declarar al trabajador interesado en situación de incapacidad permanente en grado alguno de incapacidad, por falta de elementos de juicio, y denegar el derecho a la prestación económica por no acreditar el requisito de incapacidad permanente".

    El actor acreditó no haber recibido la citación para comparecer al reconocimiento médico y fue citado de nuevo.

  7. - El INSS por resolución de fecha 27 de julio, notificada a la actora el día 21 de agosto de 2000, desestimó la reclamación previa interpuesta.

  8. - En el hecho cuarto de la resolución se indica que...

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