STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:11988
Número de Recurso1639/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1639/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7634/2001 En los recursos de suplicación interpuestos por F.C. METROPOLITA DE BARCELONA S.A. y Constantino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 9.11.2000 dictada en el procedimiento nº 743/1999 y siendo recurridos Fondo y Plan de Pensiones del F.C. Metrop. Barna. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.07.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente pretensión alternativa de la demanda formulada por D. Constantino , debo condenar y condeno en reparación de daños y perjuicios a la empresa FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA, S.A., a abonar al actor indemnización periódica de tracto sucesivo con efectos de 30.07.98, en cuantía de 20.470.- ptas, por cada uno de los pagos de la prestación periódica por contingencia de invalidez permanente total para su profesión habitual que tiene reconocida, y absolver libremente de la pretensión de condena que le fue dirigida al FONDO Y PLAN DE PENSIONES DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA, S.A.."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El actor D. Constantino , titular de DNI nº NUM000 , desde el 16.12.75 y con una categoria profesional reconocida de Oficial, vino prestando servicios para la codemandada Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S.A. (en adelante F.M.B.) hasta el 10.06.97, efectos jurídicos de la prestación periódica por contingencia de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Barcelona de fecha 10.07.97, dictada en expediente tramitado al nº GE.97/517040-96.

2º.- El actor se encontraba en situación de incapacidad temporal, sin interrupción de la solución de continuidad desde el 11.12.95 y la pensión de invalidez permanente se reconoció con efectos económicos de 10.07.97, en cuantía inicial equivalente al 55% de base reguladora mensual de 204.700.- ptas.

3º.- Orden Ministerial de 27.10.92, en cumplimiento de los establecido en el Real Decreto 2248/85 de 20 de noviembre, acordó la integración del personal activo y pasivo del F.M.B. en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos de 01.11.92, concluyendo así, la situación de previsión social sustitutoria, con cargo a la empresa, que tenía vigencia temporal desde el año 1947.

4º.- Tras dilatadas negociaciones que iniciaron en el año 1993 entre la representación legal de la empresa y trabajadores, sobre el establecimiento de sistema de complemento a las pensiones de la Seguridad Social, el 23.04.97, con la anuencia de los representantes sindicales de los sindicatos UGT y CC.OO y el rechazo del resto de sindicatos representados en la misma, entre los que se encontraba el Sindicato Unitario, al que se halló afiliado el actor, la empresa ofertó de manera unilateral a todos los trabajadores la suscripción de Plan de Pensiones con aportación empresarial y de los trabajadores, para la cobertura de complementos a las pensiones de la Seguridad Social por jubilación, invalidez, viudedad y orfandad.

El proyecto inicial promotor del Plan de Pensiones, establecía que la empresa procedería a poner en marcha la constitución de la Comisión Promotora, compuesta por los trabajadores que deseasen voluntariamente preadherirse al Plan, -para lo que se estableció plazo hasta el 22.05.97- y resultasen elegidos y por los representantes de la empresa.

En el proyecto se decía igualmente que la empresa, literalmente: "aplicará, provisionalmente, al personal que se adhiera al Plan, los criterios de pensión establecidos en este nuevo, reglamento hasta su aprobación oficial, a partir de la cual, regirán con carácter definitivo", con referencia a aquellos complementos que había concedido tras la integración a las pensiones de jubilación, y a partir de 1985 también a las de viudedad, que hubiesen sido aceptados individual y personalmente por los titulares de la prestación periódica pública.

5º.- El proyecto inicial promotor y su Reglamento, así como los boletines de adhesión fueron participados a los trabajadores de la empresa mediante aviso nº 33/97 y medialmente a correro ordinario, no certificado, en sus domicilios particulares.

6º.- No consta que el actor recibiese la comunicación escrita, ni que conociese el proyecto promotor antes de finalizar el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR