STSJ Islas Baleares 98/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:322
Número de Recurso45/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓD. FCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00098/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1

PALMA DE MALLORCA

PLAZA MERCAT, NÚMERO 12

Tfno. 971723689/971724152

N.I.G. 07000 4 0100044 /2001

40125

ROLLO N° RSU 45 /2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA

402 /1999

RECURRENTE/S: Lucio

RECURRIDO/S: INSS-IBAS Y MUPRESPA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

En PALMA DE MALLORCA a veinte de Febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n° 98

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 7 de agosto de 2000, dictada en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por Lucio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUT BALEAR D'AFERS SOCIALS (IBAS) y MUPRESPA.M.P.MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 269 Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) Que el actor D. Lucio padece de hernia discal L4-L5 y L5-S1 con estenosis de canal a dichos niveles, derivada de Accidente de Trabajo ocurrido el día 17.10.94, mientras prestaba servicios por cuenta de Iberia LAE S.A. que tiene concertadas las contingencias profesionales de sus empleados con la Mutua Muprespa.

  2. ) Por sentencia n° 436 del Juzgado de lo Social n° UNO de los de esta Ciudad de Palma, de 18.10.96, el Sr. Lucio declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual siendo responsable directa del pago de las prestaciones Muprespa y subsidiaria el INSS.

  3. ) La sentencia declara que existe posibilidad de una intervención quirúrgica de incierto resultado y que médicamente no asegura su restitución adecuada para proseguir en trabajos que requieran esfuerzos físicos importantes.

  4. ) Que el actor, tras superar el día 25.3.97 la oportuna entrevista con el monitor ocupacional del IBAS y bajo su orientación y recomendación, solicito en 30.9.98 y obtuvo del Instituto Balear, su inclusión en el programa de Recuperación Profesional, consistente en un curso de Formación Profesional ocupacional "administrativo- informático" que impartió el Centro de Estudios Politécnicos "concedido por Mestral Plá de Formació Govern Balear. Consellería de Treball i Formació Direcció General de Formació Perteneciente al Objetivo 3 del F.S.E. Eje 3C, cuyo objetivo es el de promover la integración de las personas amenazadas de exclusión del mercado laboral". Obtuvo certificado del IBAS, de haber realizado el curso "Contabilidad y Cálculo Mercantil" "del plan Mestral ., con una duración de 300 horas del 30.3.98 al 25.6.98.- Se considera que esta formación recibida no es incompatible con la discapacidad que padece el Sr. Lucio y que le puede beneficiar en una posible integración laboral".

  5. ) Por el actor se han promovido los siguientes trámites:

a)-Con fecha 17.2.97 el actor solicitó del INSS "que, a tenor de los arts. 153 y 154 de la Ley General de Seguridad Social.-previa autorización e inicio del plan o programa de recuperación que se establezca por la entidad competente, se me concedan las prestaciones recuperadoras correspondientes. La Entidad Gestora contestó el día 17.3.97 que "por tratarse de accidente de trabajo y tener concertado el riesgo con la mutua Muprespa, deberá dirigirse a la misma, donde se le informará sobre dichas prestaciones recuperadora y programas profesionales".

b)-Con fecha de entrada 9.4.97 el Sr. Lucio , en escrito fechado de 4.4 del mismo año, repitió literalmente ante Muprespa la anterior solicitud dirigida al INSS. El 2.6.97 Muprespa comunica el traslado de su solicitud a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Seguridad Social en Palma de Mallorca, según figura en escritos remitido en 3 y 10.6.97.

c)- Recibida del INSS resolución de 15.9.98 desestimatoria en parte de la solicitud por el actor de prestaciones recuperadoras referidas al curso realizado de Contabilidad y Cálculo mercantil desarrollado desde el 30.3.98 al 25.6.98 por no haber solicitado el plan de formación a la Dirección Provincial con anterioridad a la ejecución del mismo para su declaración y fijación de programa de recuperación por el IBAS y la observancia por parte de la Mutua correspondiente (Arts. 153 al 155 LGAA/94). Formulada Reclamación previa desestimada por resolución notificada el 30.11.98.

d)-Por último y con fecha 15.4.99 el actor produce nuevo escrito que denomina de Reclamación Previa pidiendo del INSS ser incluido "en una programa de recuperación profesional de acuerdo como mis aptitudes físicas y se me reconozca el derecho a percibir un 20% complementario de la pensión de Invalidez".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Lucio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUT BALEAR D'AFERS SOCIALS DE LA DIRECCIÓ GENERAL D'ACCIÓ SOCIAL DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA DEL GOVERN BALEAR (IBAS) y MUPRESPA.M.P. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 269, sobre prestaciones recuperatorias debo declarar y declaro el derecho al percibo del...

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