STSJ Murcia , 12 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:641
Número de Recurso126/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 328/2001 ROLLO Nº: RSU 126/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a doce de marzo del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE TRABAJO Y POLITICA SOCIAL, contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 16 de noviembre del 2000, dictada en proceso número 53/2000, sobre INVALIDEZ, y entablado por Dª Maribel frente CONSEJERIA DE TRABAJO Y POLITICA SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora Dª Maribel , tiene reconocida pensión de invalidez no contributiva por resolución de 27 de octubre de 1997. 2º) Tras la declaración anual del pensionista del año 1999 se revisó de oficio la pensión, revocando la misma por Orden de 8 de octubre de 1999, por superar el límite de ingresos de la unidad familiar, regularizando su cuantía y requiriendo el reintegro de 541.440 pts. 3º) No estando conforme recurrió la anterior resolución. 4º) La unidad familiar de las personas que conviven son tres, la actora, su cónyuge y su hijo, éste último está casado con Dª María Consuelo , quienes tienen unos ingresos de 1.452.766 pts, del hijo para el año 1998 y el esposo de

1.395.010 pts, año. A la actora se le requirió para el reintegro de 541.440 pts, en concepto de reintegro. 5º)

Se interpuso reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Maribel contra la CONSEJERIA DE TRABAJO Y POLITICA SOCIAL debo declarar el derecho de la actora a percibir prestación no contributiva de invalidez que se corresponde a la cuantía que cobraba con anterioridad a la revisión realizada por el ISSORM con efectos desde el 1 de enero de 1998, así como dejar sin efecto la devolución instada de 541.440 pts. acordada por la Consejería de Trabajo y Política Social.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado Dª

MAGDALENA GIMENO QUESADA, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. Cornelio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Dª Maribel , venía percibiendo pensión por Invalidez no Contributiva, en su cuantía máxima, desde octubre de 1997.

La demandada y recurrente Comunidad Autónoma de la Región de Murcia -Consejería de Sanidad y Política Social-, por resolución de 15-12-1999, decisoria de reclamación previa, que agotaba la vía administrativa, regularizó la pensión, reduciendo la pensión durante 1998 a la mensual de 18.670 pts por 14 pagas, y de 9.870 pts, mensuales por 10 pagas de 1-1-99 a 30-9-99; y reclamando la devolución de 541.440 pts, por exceso indebidamente percibido en dicho periodo.

Ejercitadas acciones jurisdiccionales en instancia, fue estimada la demanda por sentencia del Juzgado Social nº Uno de Murcia, de 16-11-2000; que declaro el derecho a la cuantía máxima de la pensión durante el citado periodo, y la no obligación de reintegrar.

La Gestora recurrente, contra la...

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