STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15643
Número de Recurso3021/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3021/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 7 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10143/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.A.S.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 27 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 553/1999 y siendo recurrido Clemente . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Pensión no contributiva invalidez, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Clemente en representación de su hijo menor Carlos Daniel contra el Institut Català d'Assistencia i SErveis Socials i delcaro que Carlos Daniel se halla afecto de un grado de discapacidad global del 33% y por tanto con reconocimiento del derecho a la condición legal de persona disminuidad a los efectos asistencias procedentes y condeno a Institut CAtalà de SErveis Socials a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Por la actora Clemente en representación de su hijo menor Carlos Daniel con DNI NUM000 , se solicitó del Institut Català d'Assitencia i Serveis Socials (ICASS) el reconocimiento de la condición legal de persona disminuidad de Carlos Daniel .

  1. - En fecha 16 de marzo de 1999 el ICASS resolvió denegar la solicitud de declaración de la condición legal de persona disminuidad a los efectos de las acciones asistenciales procedentes tras dictamen del Esquip de Valoració i Orientació (CAD INFANTIL) que señalaba: "Percentatge total de disminució. D'acord amb els barems establerts, la persona reconeguda presetna un grau de disminució del 15% que NO supera el mínim establert del 33% per al reconeixement de la condició de persona disminuida."

    A la resolución de fecha 16 de marzo de 1999 se adjuntó por el ICASS resumen del dictamen tecnicofacultatiu de la valoración efectuada en data 15 de marzo de 1999 en que constaban como datos que se consideran paracalificar el grado de disminución los siguientes:

    -Avaluació: deficiencia: Malaltia de l'aparell digestiú -Diagnòstic: Absorció intestinal defectuosa -Etiologia congénita.

    Qualificació de la disminució: grau de deficiencia 15%, grau de disminució total 15%.

  2. - En fecha 24 de marzo de 1999 se presentó reclamción previa que fue desestimada de forma expresa pro resolución de fecha el 4 de mayo de 1999.

    1. - Carlos Daniel tiene diagnosticada desde fecha 1 de octubre de 1998, tras la practica de biopsia intestinal, enfermedad celíaca que le obliga a llevar de por vida una dieta estricta exenta de gluten.

    2. - Consta que en otras ocasiones y al menos en fehca 10 de diciembre de 1991 con un diagnóstico de enfermedad celiáca el ICASS reconoció el 33% de disminución y con ello la declaración de la condición legal de disminuido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia dictado en fecha 27/1/00 por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona y que estimó la pretensión ejercitada en reclamación del reconocimiento de la condición legal de disminuido, formula el I.C.A.S.S. recurso de suplicación. La sentencia declara...

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