STSJ Comunidad Valenciana 7212, 18 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7212
Número de Recurso1042/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7212
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 1.042/05 Recurso contra Sentencia núm. 1.042 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.653 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1042/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 727/03 , seguidos sobre GRADO INVALIDEZ, a instancia de D. Jose Pablo , representado por el letrado D.Vicente Bóveda, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada DªAna Belmonte, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Dª Yolanda , Inmaculada y AMIGABRO, S.A., y en los que es recurrente el codemandado INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la alegada caducidad de la instancia y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro que D. Jose Pablo se encuentra en Incapacidad Permanente Parcial debida a accideente de trabajo, con derecho a la prestación a tanto alzado de 26.093,76 euros, y condenando solidariamente y como responsables de la misma a las empresas AMIGABRO, S.A. y Yolanda e Inmaculada , debiendo estar y pasar por los efectos de dicha declaración en las responsabilidades que legalmente tienen atribuidas el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 30-8-1995 y cuando prestaba sus servicios de camarero para las empresas AMIGABRO, S.A. y Yolanda e Inmaculada , por consecuencia del cual permaneció en Incapacidad Temporal de cuyas prestaciones fueron declaradas responsables solidarias las empresas codemandadas, con responsabilidad subsidiaria del INSS sin perjuicio de su obligación de anticipo (sentencia de 26-4-1997 del Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia , incorporada al expediente administrativo). SEGUNDO.- La empresa empleadora no se encuentra asociada a ninguna Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, habiendo omitido el alta en Seguridad Social del demandante (sentencia de 26-4-1997 del Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia , incorporado al expediente administrativo). TERCERO.- La base reguladora mensual a efectos de la Incapacidad Permanente Parcial debida a accidente de trabajo que se reclama asciende a 1.087,24 euros (documento 3 de la parte actora). CUARTO.- Por Resolución del INSS de 27-2-1998 se reconoció al actor beneficiario de Lesiones Permanentes No Invalidantes con derecho a la prestación a tanto alzado de 162.000 ptas., en base al dictamen emitido por el EVI el 28-1-1998 en el que se establece que presenta las siguientes limitaciones: -Disminución de agudeza visual de un ojo en más del 50% (expediente administrativo). QUINTO.- El 30-5-2000 el actor formuló solicitud de Incapacidad Permanente, lo que dio lugar a que por el INSS se tramitara como revisión por agravación del grado inicialmente reconocido, en el expediente administrativo 1998/503454-91 en el que se dictó Resolución de 17-8- 2000 que desestimó la revisión del grado de Incapacidad Permanente (expediente administrativo). SEXTO.- Simultaneamente y a instancias del EVI, el INSS tramitó el expediente administrativo...

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