STSJ Murcia 512, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:512
Número de Recurso324/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución512
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00446/2006 ROLLO Nº: RSU 324/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticinco de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús María , contra la sentencia número 445/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 10 de noviembre del 2005, dictada en proceso número 561/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Jesús María frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero: El demandante Don Jesús María , nacido el 21-08-1960, fue alta en Seguridad Social, en el Régimen General, con numero de afiliación NUM000 , por tareas de conductor de maquinaria. Segundo: El actor en fecha 10-02-2004, inició proceso de incapacidad temporal.

Tercero

En fecha 11-03- 2005, se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 17-03-2005 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. Cuarto: La Dirección Provincial del I.N.S.S. mediante resolución fecha 18-03-2005 acordó denegar la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece el actor, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. Quinto: El actor deduce demanda en a que solícita se le declare en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual, y subsidiariamente, invalidez permanente parcial para la pensión habitual. Sexto: El demandante presenta las siguientes dolencias: episodios de cervicalgia, lumbalgia, omalgia izquierda, dolor tobillo derecho; RNM: protusión discal C5-C6, D7-D8 y D9-D10, L4-L5 y hernia discal L5-S1; no rotura manguito rotadores; electromiografia: radiculopatía L1-S1 izquierda y C7 derecha grado leve y evolución crónica; extirpación cuerpo extraño primer dedo mano izquierda; episodio ansioso depresivo. Séptimo: La base reguladora aplicable a la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual asciende a 1.000,94 Euros y a la de invalidez permanente parcial para la profesión habitual a 1.117,88 Euros. Octavo: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 19- 05-2005."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el demandante Don Jesús María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social a quien absuelvo de la pretensión contra él deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. HIGINIO PEREZ MATEOS, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Jesús María , presentó demanda en la que invoca que es conductor de maquinaria, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total o subsidiariamente...

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