STSJ Asturias , 11 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4138
Número de Recurso3288/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3288 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 428 /2000 RECURRENTE/S: Luis Carlos RECURRIDO/S: IMASA, DAORJE, S.A., INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, SINTER 5, BABCOCK MONTAJES, S.A. MONTAJES NERVION, S.A., FELGUERA MONTAJES, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a once de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2269/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha veintiséis de octubre de dos mil, dictada en proceso sobre invalidez permanente, y entablado por Luis Carlos frente a INSS, TGSS, UTE SINTER 5 Y ASEPEYO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Luis Carlos , nacido el 4 de agosto de 1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de calderero-jefe de equipo.

    El actor venía prestando servicios por cuenta y orden de la Unión Temporal de Empresas Sinter 5, codemandada cuando el día 15 de diciembre de 1998 sufrió un accidente de trabajo. Permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 5 de mayo de 1999, siendo dado de alta por curación. La empresa demandada tenía cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas, se dictó resolución el 12 de abril de 2000 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, denegando al interesado la solicitud de incapacidad permanente.

    Formulada reclamación previa por el demandante, fue expresamente desestimada el 12 de setiembre de 2000.

  3. - El demandante presenta las siguientes secuelas de accidente de trabajo ocurrido el 15 de diciembre de 1998 midriasis postraumática de ojo izquierdo con agudeza visual con corrección de 0,18.

    Escotomas en campo temporal izquierdo y fosfenos.

  4. - El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 11 de abril de 2000.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 205.559 pesetas mensuales para la incapacidad permanente total y de 204.000 pesetas mensuales para la incapacidad permanente parcial.

  6. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del actor con la pertinente cobertura legal se formaliza un doble motivo de recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avilés n° 1 de cinco de 26 de octubre de dos mil, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, estimando que la sentencia recurrida, al declarar que el actor no está afecto de invalidez permanente total o subsidiariamente invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, infringe por interpretación errónea el artículo 137.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la...

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