STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2000

PonenteODON FRANCISCO MARZAL MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11205
Número de Recurso7524/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7524/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ En Barcelona a 14 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7302/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 17 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 129/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-2-1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Bárbara contra el INSS, debo de absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Bárbara con DNI NUM000 , nacida el 10-8-35, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - Por sentencia de 23-4-86 fue declarada en situación de invalidez permanente parcial en base a las lesiones de obesidad; lístesis anterior L5; osteofitosis L4 L5; lumbartrosis moderada.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 20-3-98 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente total por agravación, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 28-5-98, contra la que no recurrió en vía judicial.

    Sin iniciar nuevamente el expediente administrativo interpuso directamente de nuevo reclamación previa en fecha 20-11-98, contra cuya denegación tácita interpone la demanda origen de los presentes autos en fecha 4-2-99.

  4. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  5. - La base reguladora de la pensión es la de 35.321 ptas mensuales.

  6. - La parte actora padece afectación auditiva con preservación nivel conversacional; lumboartrosis moderada; cervicoartrosis moderada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio...

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