STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:2028
Número de Recurso2564/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2564/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 14 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1367/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 27 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 503/1999 y siendo recurrido/a INSS GERONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Rodrigo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no ha lugar a declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Total, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Rodrigo , nacido el día 22-12-64, con DNI número NUM000 , se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional operador de montaje de bicicletas desde septiembre de 1997.

  2. - Con fecha 8-9-98 el T.S.J. de Cataluña dictó sentencia que, revocando la dictada por el Juzgado Social núm. 3 de Girona, declaraba al actor afecto a una Invalidez Permanente Total para su profesión de repartidor de publicidad, con las siguientes secuelas:

    - Craneotomía parietal de 5x5 cm (defecto óseo sí reparado).

    - Síndrome psicorgánico de la personalidad.

    - Discopatía C4-C5 y artrodesis C5-C6.

    - Fractura marginal de D7.

    - Inestabilidad L5-S1 con doble protusión L3-L4 y L4-L5.

    - Meniscectomía del menisco externo rodilla izquierda.

    - Lesión parcial LCA de rodilla izquierda.

    - Fractura meseta tibial consolidada.

    - Cofosis oído derecho no recuperable con tratamiento ni óstesis auditiva.

    - Ulceras condrales en condilos femorales, externo e interno, traumáticas... tratadas mediante regularización o legrado.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 28-6-99, en la que reconocían las secuelas de: "Protusiones en L3-L4 y L4-L5; antecedentes de hematoma epidural intervenido; subluxación C5-C6 con artrodesis metálica; fractura marginal D7; meniscetomía parcial rodilla izquierda y rotura parcial LCA; y se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 7-8-99, confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - Las secuelas que padece el actor son:

    - Antecedentes de hematoma epidural intervenido.

    - Artrodesis metálica C5-C6.

    - Fractura marginal D7.

    - Protusiones L3-L4-L5.

    - Cofosis oído derecho.

    - Meniscetomía parcial rodilla izquierda y rotura parcial del ligamento cruzado anterior.

    - Síndrome psicorgánico de la personalidad.

  5. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 48.216 ptas, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 15-6-99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que...

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