STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8794
Número de Recurso7593/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7593/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 12 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5157/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha veintiuno de junio de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 94/2001 y siendo recurrido/a Eduardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiuno de junio de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Eduardo frente a FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA, S.A. reconozco el derecho del actor a percibir el complemento del 25 por ciento de la base reguladora de incapacidad temporal durante la situación de prórroga de la misma, agotados os dieciocho meses, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor las cantidades devengadas por dicho concepto en cuantía de 25 por ciento de la base reguladora de 9.900 pesetas desde el 27 de junio de 2000 y durante el tiempo que el actor continúe en dicha situación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El trabajador demandante Eduardo presta servicios en la empresa demandada desde el 8 de diciembre de 1974, con la categoría profesional de oficial de 2º y percibe un salario de 3.800.000 pesetas anuales, con inclusión de las pagas extras.

  1. - El 16 de noviembre de 1998 el actor inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, percibiendo el subsidio económico derivado de dicha prestación calculado sobre la base de cotización de 306.900 pesetas correspondientes a los 31 días de cotización del mes anterior a iniciar la situación de incapacidad temporal, percibiendo las prestaciones por pago delegado de la empresa demandada.

  2. - El 26 de junio de 2000 y tras el agotamiento de los 18 meses de incapacidad temporal, el actor causa baja en la empresa, dictándose por el Instituto Nacional de la Seguridad social el 14 de julio de 2000 resolución de prórroga de los efectos de la prestación de incapacidad temporal. en dicha resolución se le reconoce el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal en cuantía de 7.425 pesetas diarias, equivalentes al 75 por ciento de la base reguladora de 9.900 pesetas y con efectos del 27 de junio de 2000.

  3. - Por resolución de 21 de agosto de 2000 del INSS, en procedimiento de incapacidad permanente, se acordó demorar la calificación de incapacidad permanente del actor, hasta un máximo de treinta meses y prorrogar el subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente.

  4. - Durante los dieciocho meses primeros de incapacidad temporal y mientras existió la obligación de pago delegado, la empresa ha abonado al demandante el complemento de incapacidad temporal hasta completar el cien por cien de la base reguladora de 9.900 pesetas diarias. A partir del 27 de junio de 2000, en que el actor percibe el subsidio de incapacidad temporal directamente del INSS, la empresa ha dejado de abonarle dicho complemento.

  5. - Anteriormente, durante la extinta situación de invalidez provisional la empresa seguía abonando a los trabajadores que se encontraban en esta situación el complemento de la prestación que percibían de la entidad gestora en cuantía del 25 por ciento. Dicho complemento lo siguieron percibiendo después del año 1992 en que se produce la integración de la demandada en el régimen General de la Seguridad Social.

  6. - La cantidad reclamada por el actor en complemento de incapacidad temporal asciende a 2.475 pesetas diarias devengadas desde el 27 de junio de 2000.

  7. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball el 20 de febrero de 2001 finalizando el mismo sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia instancia estimó (en parte) la demanda del trabajador accionante contra su...

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