STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:9357
Número de Recurso5811/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5811/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 19 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5585/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 373/2001 y siendo recurrido/a Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesa por Leonor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad permanente, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Leonor , nacida el 3.3.44, con DNI NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de administrativa.

  1. - La actora acredita 2.690 días de cotización a lo largo de su vida laboral, de los cuales 569 están comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación el 16.11.00; en concreto acredita los siguientes periodos cotizados: 1.1.61 a 20.9.61; 1.9.63 a 4.1.65; 1.11.87 a 9.10.90; 5.11.90 a 4.5.91; 5.5.91 a 4.8.91 (desempleo); 1.11.91 a 15.6.92 (folio 104). Total cotizados carencia genérica; 2.330 días de cotización efectiva + 360 por pagas extras= 2.690 días. Total cotizados por carencia específica: 489 días efectivos + 80 por pagas extras= 569 días (folio 103). Figura inscrita en el paro los siguientes periodos: 22.10.90 a 26.11.91; y desde el 22.4.97 en adelante (folios 100 y 101).

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 12.2.2001 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno y no reunía el periodo mínimo de cotización reglamentario, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa.

  3. - La base reguladora de la prestación ofrecida por el INSS, de derivar de accidente no laboral, es la de 419,27 euros (69.761 ptas.) y efectos de 16.11.00, mostrando su conformidad la parte actora.

  4. - La demandante padece: En 1981 histerectomía por fibrosis uterino y endometriosis ovárica que no fue diagnosticada hasta 1999 mediante ecografía de esteatosis hepática, serología virus hepatitis C positivo, síndrome de fatiga crónica en personalidad neurótica, espondiloartrosis leve, dorsalgia y cervicalgia persistente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sra. Leonor , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de...

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