STSJ Andalucía 2368/2003, 2 de Septiembre de 2003

PonenteJOAQUÍN LUÍS SÁNCHEZ CARRIÓN
ECLIES:TSJAND:2003:11224
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2368/2003
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ

SENT. NÚM. 2.368/03

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dos de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 368/03, interpuesto por Dª. Begoña contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 12 de noviembre de 2.002 en Autos núm. 878/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Begoña en reclamación sobre prestaciones por muerte y supervivencia contra el SAS, la CONSEJERÍA DE SALUD y LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2.002, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

l.- Solicitado por la actora, Dª. Begoña , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , en 23.11.00, mediante escrito presentado ante la Delegación Provincial de la Conserjería de Gobernación de la Junta de Andalucía, el socorro por fallecimiento del art. 82 del Estatuto de Personal no Sanitario de las 1155 de la SS, el mismo le fue denegado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía de 12.12.00, que se da por reproducida, y otra del Servicio de Acción Social de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 13.12.00 que asimismo se reproduce en aras de la brevedad.

  1. - Planteada por la actora, Reclamación Previa" (con el valor de recurso de alzada) ante la Conserjería de Salud de la Junta de Andalucía, en 13.06.01, la misma fue desestimada por Resolución de 17.07.01 que se da por reproducida. La demanda de autos fue presentada en 6.9.01.

  2. - El esposo de la actora, D. Jose Antonio , prestó servicios para el SAS en el HU San Cecilio de Granada, con la categoría de electricista y plaza en propiedad, desde 16.01.73 hasta 26.01.94, en que causó baja por pasar a situación de invalidez permanente en grado de absoluta. Y hallándose en tal situación, falleció en 5.11.00.

  3. - Las retribuciones básicas que percibía el actor en el momento de su jubilación eran las siguientes:

- Sueldo

73.421 ptas.

- Antigüedad

25.577 ptas.

- Trienios

2.182 ptas.

- Paga extraordinaria

101.180 ptas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Begoña , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia el recurrente infracción de los arts.82 de la Orden de 5 de julio de 1971,86 del Estatuto del personal no sanitario, Orden de 10 de julio de 196 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, sentencia del Tribunal Supremo de 10/05/2000,y sentencia del Tribunal Superior de...

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