STSJ Comunidad de Madrid 2756, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:2756
Número de Recurso5712/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2756
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005712/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00196/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012249, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005712 /2005 Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS Recurrido/s: Fátima JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0001064 /2004 Sentencia número: 196/05 MB Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En MADRID a trece de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0005712 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 23-05-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001064 /2004 , seguidos a instancia de Fátima frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora nacida el 25 de mayo de 1972, es afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de administrativo -autónomo, y su base reguladora es de 635,33 euros mensuales. Con anterioridad estuvo en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizando 102 días.

SEGUNDO

La actora ha sufrido diversos procesos de Incapacidad Temporal, con fecha 22 de Septiembre de 2004, dada de alta el 5 de Octubre de ese mismo año. El 22 de octubre de 2004, con alta el 29 de dicho mes y año. El 8 de noviembre de 2001 al 5 de mayo de 2003, en que finalizó por agotamiento del plazo. Y del 5 de Diciembre de 2003, que a fecha 2 de Marzo de 2004, continuaba.

TERCERO

Bajo el Régimen General de la Seguridad Social, se instruyó expediente de invalidez, que estuvo sometido a los siguientes acontecimientos. En informe de síntesis, de 31 de Julio de 2003, se diagnosticaba "esclerosis múltiple remitente-recurrente, en 1999, tres brotes desde entonces, el último Noviembre de 2001, secuela de leve inestabilidad marcha, sin tratamiento actual. Colitis inflamatoria posible enfermedad de Crohn, en 1998, último brote en el año 2001. No tratamiento quirúrgico buen estado nutricional, sin tratamiento atual". Conluyendo que estaría limitada para tareas que requieran esfuerzos físicos muy intensos, mantenimiento del equilibrio, o deambulación por terreno irregular. Con fecha 21 de Enero de 2004, se emitió por el EVI Dictamen Propuesta, concretando el cuadro clínico de la actora "de esclerosis múltiple remitente-recurrente (99), tres brotes desde entonces, el último en Noviembre de 2001, con secu8ela de leve inestabilidad a la marcha, sin tratamiento actual, clitis inflamatoria, posible enfermedad de Crohn en 1998, último brote en el años 2002, sin tratamientos quirúrgicos y buen estado nutricional, sin tratamiento actual", propuso la no declaración de la actora en alguno de los grados de incapacidad. Lo que fue compartido por la entidad gestora, que denegó la prestación de invalidez. Siendo formulada reclamación previa, con fecha 9 de Febrero de 2004, se dictó resolución desestimando la reclamación previa. Lo que dio lugar a la correspondiente demanda, y a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 30 de Diciembre de 2004 , se confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº21 de Madrid el 14 de Junio de 2004 , contra las Resoluciones de 9 de Octubre de 2003 y resolutoria de la reclamación previa de 23 de Noviembre de 2003, en que se denegó a la actora las prestaciones de invalidez en ninguno de sus grados.

CUARTO

Iniciado nuevo expediente de invalidez, bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en informe de síntesis de 23 de Junio de 2004, diagnosticó a la actora de esclerosis múltiple recurrente-remitente y enfermedad de Crohn, de carácter crónico por brotes. Marcha inestable y fatigabilidad. Concluyendo que no era apta para actividades que requiriesen esfuerzos físicos intensos o aquellas que supusieran deambulación por terrenos irregulares o inestables. Siendo susceptible de IT en periodos de reagudización -brotes-, de sus patologías.

QUINTO

Con fecha 12 de Julio de 2004, se emitió Dictamen por el EVI, en que estimó como cuadro clínico residual de la actora, esclerosis múltiple recurrente-remitente, sin lesiones actuales. Enfermedad de Crohn. Razones, por las que proponía, su no calificación en alguno de los grados de incapacidad permanente.

Por el EVI, el 16 de Septiembre de 2004, se emitió Dictamen Propuesta, estimando que la actora sufría esclerosis múltiple remitente-recurrente, en el 99, tres brotes desde entonces, el último Noviembre de 2001, secuela de leve inestabilidad marcha, sin tratamiento actual. Colitis inflamatoria posible enfermedad de Crohn, en 1998, último brote en el años 2002. No tratamiento quirúrgico buen estado nutricional, sin tratamiento actual.

Por lo que proponía su no calificación como invalido permanente en ninguno de sus grados.

SEXTO

Por la entidad gestora, con fecha 30 de Julio de 2004, compartiendo la valoración del Dictamen del EVI, se declaró no haber lugar a su declaración en invalidez permanente, por no alcanzar un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

SEPTIMO

La actora padece de esclerosis múltiple severa. Enfermedad degenerativa de origen desconocido, que cursa en brotes, produciendo lesiones al destruir la mielina que envuelve el Axón de las neuronas y que permite la conducción del impulso nervioso. Siendo lo transcendente, en dicha enfermedad, no los brotes o su número, sino las secuelas que cada uno de ellos van produciendo, y que en la actora, le han producido placas de fibrosis en el cerebro, cerebelo y médula, cursando con tres brotes, que le han producido alteración de la marcha por vértigo y el equilibrio, con importante sensación de cansancio y fatiga severa inexplicable. No teniendo tratamiento curativo, ni en el caso de la actora, tampoco paliataivo, en tanto se ha tenido que suspender los tratamientos con Interferon B y Copaxone. Asimismo, sufre de Enfermedad de Crohn, con sintomatología completa, con diarrea (10 a 12 deposiciones diarias, sensación de plenitud y dolor absominal tipo clólico, con fiebre. Con dolor poliarticular. Sufre asimismo, un cuadro ansioso depresivo en tratamiento. Teniendo contraindicadas las situaciones de estrés.

OCTAVO

Formulada reclamación previa, fue resulta el por la entidad gestora el 20 de Octubre de 2004, ratificando la anterior resolución, quedando extinguida la vía administrativa de impugnación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en...

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