STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2002

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2002:7154
Número de Recurso3391/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. nº 3391/

Recurso contra Sentencia núm. 3391 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4022 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3391/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-6-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 386/01, seguidos sobre Prestación de Viudedad, a instancia de Dª Rosario , asistida del Letrado D. José E., Segrelles Cortina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-6-01, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Rosario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre pensión de viudedad del régimen especial agrario, debo de absolver y absuelvo de la misma al demandado.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Rosario vecina de El Palmar, solicitó tres días después del fallecimiento su de su esposo Rodrigo el día 1 de enero de 2.001, del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pensión de viudedad del Régimen Especial Agrario que ha sido denegada en resolución de fecha 19 de enero de 2000 por no estar aquél en la fecha del hecho causante al corriente en el pago de cuotas a la seguridad social.-SEGUNDO.- Disconforme la interesada con la citada resolución, formula reclamación previa en fecha 5 de febrero de 2.001 solicitando el abono de la prestación que había sido denegada alegando que se encontraba al corriente en el pago de las cuotas, adjuntado el copia de haber ingresado la correspondiente al mes de diciembre de 2.000.-TERCERO.- Dicha reclamación fue desestimada en resolución de la Entidad Gestora en fecha 9 de marzo de 2.001 por adeudar el causante de la prestación en la fecha del fallecimiento 18 meses de cotización al Régimen Especial citado, señalándose en concepto los siguientes periodos: de ABRIL a JULIO y desde...

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