STSJ Aragón , 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2562
Número de Recurso798/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 798/1999 Sentencia número: 1079/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.798/1999 (Autos núm. 107/1999), interpuesto por la parte demandante D. Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 29 de julio de 1999, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ramón , contra el INSS sobre prestación incapacidad temporal; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 29 de julio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ramón , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Al actor, D. Ramón , con nº de afiliación NUM000 , le reconocido en el año 1984 la Invalidez Permanente Total.

Con carácter previo emitió dictamen médico la unidad de Valoración de Incapacidades de Zaragoza, en fecha 3 de mayo de 1984, señalando como juicio diagnóstico: "necrosis aséptica bilateral de caderas.

Practicada el 1-2-84 artroplastia total derecha. En espera de intervención para artroplastia total izquierda", reconociendo como menoscabo funcional u orgánico: "deambulación apoyada" y concluyendo que "con la próxima intervención no podrá realizar trabajos que requieran deambulación sostenida o transportar pesos.

I.P.T.".

  1. - El demandante con posterioridad al reconocimiento de la invalidez en el grado de total para su profesión, realizó trabajos posteriores, iniciando proceso por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común el 5 de octubre de 1995 estando en situación de desempleo.

  2. - Formulada en fecha 19 de diciembre de 1995 al INSS solicitud de Pago x Directo de Incapacidad Laboral Transitoria, por continuación de la situación de I.L.T.~ una vez extinguido el período de percepción de la prestación por desempleo -producida el 11 de noviembre de 1995-, por el Director Provincial se solicitó informe a la Inspección Médica sobre "si su proceso de baja médica de fecha 5-10-95, es consecuencia de las mismas lesiones que dieron origen a su situación de pensionista", adjuntando dictamen médico y último parte de confirmación.

    Con fecha 23 de enero de 1996 por el Inspector Médico se informó que el diagnóstico actual es el mismo que motivó el dictamen de UVMI por el que se le reconoció la Invalidez Permanente Total en 1984".

    El INSS mediante resolución de 31 de enero de 1996 denegó la percepción del subsidio de Incapacidad Temporal "puesto que por el mismo diagnóstico médico ya tiene reconocida...

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