STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Marzo de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:975
Número de Recurso564/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 564/00 Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja Fallo: 13.03.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 447 En el Recurso de Suplicación número 564/00, interpuesto por D. Pedro Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 31 de enero de 2000, en los autos número 360/99, sobre reclamación por prestaciones accidente de trabajo, siendo recurrido por la empresa Juan José Moreno, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, y la Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Mutua Fremap.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Pedro Antonio , debiendo declarar y declarando ajustada a derecho el parte de alta en incapacidad temporal impugnado de 18 de febrero de 1999 por lo que debo absolver y absuelvo a la Mutua Fremap, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la empresa Juan Jose Moreno S.L., de la totalidad de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda. Y asimismo, estimando la falta de legitimación pasiva de la Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones del actor contenidas en su demanda.".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial 2ª, fontanero, antigüedad de 19 de septiembre de 1999 y base de cotización anterior al mes de febrero de 1999 de 158.110 pesetas mes. SEGUNDO.- El actor sufrió accidente laboral calificado de leve el día 1 de febrero de 1999, cuando prestaba servicios para la empresa JUAN JOSE MORENO, S.L. a las nueve horas de la mañana, en el Centro de trabajo que la citada entidad posee en la C/ Fátima de Tarazona de la Mancha, cuando debido a una mancha de combustible existente en el suelo el citado operario resbaló abriéndose de piernas y afectándose el abductor de la pierna izquierda. Como consecuencia de ese accidente, el actor acudió a los servicios médicos de Fremap, que en una primera asistencia, sin baja laboral, diagnosticó que sufría rotura fibrilar abdominal y abductor de la pierna izquierda, presentando dolor e inflamación con limitación de movilidad. Asimismo, por la empresa demandada se emitió parte de accidente de trabajo en el cual se hacía constar como base reguladora del actor en la fecha del accidente, 158.100 pesetas y por día 5.100 pesetas por los treinta y un día cotizados.

TERCERO

Con posterioridad el día 11 de febrero de 1999, se procedió a dar de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo al actor, a quien se le dio de alta el día 18 de febrero de 1999 por Inspección médica.

CUARTO

Por la Mutua demandada, se comunicaba a la empresa demandada, que habiendo sido dado de alta el trabajador, actor en este procedimiento, se le comunicaba que la cantidad total que le correspondía deducir de las cotizaciones a la Seguridad Social, era la que correspondía del 11 de febrero de 1999, fecha de baja, hasta el 18 de febrero de 1999, fecha de alta, en total siete días a 3.825 pesetas, que correspondía al subsidio de incapacidad temporal diario sobre una base reguladora de 5.100 pesetas.

El total de la cantidad que tenia que deducirse eran 26.775 pesetas.

QUINTO

El actor reclama en su demanda la anulación del parte de alta médica, de 18 de febrero de 1999, emitido por la Mutua demandada Fremap, condenando a la misma a continuar prestando desde dicha fecha la asistencia médica económica y farmacéutica a la que legalmente viene obligada.

SEXTO

El actor al día de su alta en incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y por curación conforme criterio de la Mutua demandada, acudió a rehabilitación por la lesión de los abductores de la cadera izquierda,...

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