STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Abril de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:1268
Número de Recurso1166/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.166/00.- Ponente: Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo: 18-4-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 578 En el Recurso de Suplicación número 1.166/00, interpuesto por FRATERNIDAD- MUPRESPA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 22 de Diciembre de 1.999, en los autos número 551/99, sobre Accidente de Trabajo, siendo recurridos D. Jose Daniel ; DIHERMASA, S.L.; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando en parte y en parte desestimando la demanda formulada por la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, contra D. Jose Daniel , DIHERNASA, S.L., el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro que el Sr. D.- Jose Daniel se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor-repartidor derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora anual de 2.082.0000 ptas., y efectos económicos desde el día 2.12.1998, con cargo a la Mutua demandante, a la que debo condenar y condeno a abonarle dicha prestación sobre esa base de cálculo; absolviendo en todo lo demás a los codemandados de las pretensiones frente a los mismos deducidas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El trabajador D. Jose Daniel de profesión habitual Conductor-Repartidor sufrió accidente de trabajo el 29-5-98 cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa "DIHERNASA, S.L.", siendo tratado por los Servicios Médicos de la Fraternidad hoy Fraternidad-Muprespa (por ser ésta la entidad aseguradora de sus riesgos profesionales en la fecha del hecho causante) que emitieron parte de alta con fecha 31-8-98 por curación.- SEGUNDO.- Transcurridos algunos días desde el alta, recurre nuevamente a Fraternidad hoy Fraternidad-Muprespa el accidentado, en demanda de atención médica, aduciendo verse aquejado por molestias similares a las que precipitaron su anterior baja por accidente de trabajo. Así pues, con fecha 9-9-98 se expide nuevo parte por la empresa, catalogando el suceso relatado como una recaída del accidente de trabajo sufrido casi 4 meses atrás. Nuestros facultativos, a la vista de la patología que presentaba el accidentado, determinaron, la necesidad de practicar intervención quirúrgica, consistiendo ésta en una laminectomía L4-L5 izquierda, tendente a corregir la hernia discal foraminal izquierda objetivada tras la realización de un estudio de RMN.- TERCERO.- Dicha circunstancia fue oportunamente puesta en conocimiento del interesado, que declinó tal posibilidad mediante escrito remitido a esta entidad con fecha 12-11-98. Vista la imposibilidad de continuar con el tratamiento médico ante la oposición del afectado y respondiendo a los requerimientos del mismo en orden a que se tramitara su alta, los facultativos de esta entidad optaron por expedir parte de alta médica con esa misma fecha, obedeciendo dicha decisión a la ausencia absoluta de alternativas.- CUARTO.- El día 13 de ese mismo mes; es decir, al día siguiente de acordarse su alta, el trabajador acudió a los Servicios Médicos de la Seguridad Social, en demanda de atención médica, que aparentemente le dispensaron, previa emisión de parte de baja por enfermedad común.- QUINTO.- Tramitado expediente de valoración de secuelas a instancias del. propio accidentado, la Dirección Provincial resolvió reconocerle afecto a Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, objetivándose el cuadro residual que sigue:.- "hernia discal L4-L5 izquierda con irradiación L4 esporádica".- Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:.- "menoscabo vertebral: 10%".- SEXTO.- Por el Dr. Manuel se emitió en fecha 16-11-99el siguiente informe médico: Paciente de 52 años, que el 22 de Mayo de 1.998 en un accidente laboral al realizar un esfuerzo en flexión en su trabajo, experimenta un dolor lumbar de una gran intensidad con irradiación a miembro inferior izquierdo que fue tratado con medidas conservadoras en su Mutua (LA FRATERNIDAD-MUPRESPA) con una mejoría suficiente como para volver a incorporarse a su trabajo habitual.- Unos días después sufre un nuevo episodio de dolor lumbar irradiado a miembro inferior izquierdo, que no cedía con tratamiento y que después de un estudio de R.MN con diagnóstico de hernia discal, originó una indicación quirúrgica, no aceptando el enfermo, en principio, por falta de garantías suficientes en la respuesta terapéutica.- En el Informe de la Fraternidad se indica que en la RNM de Julio de 1.998 no había datos para pensar en una solución quirúrgica y como el episodio de Septiembre sugería una hernia discal se solicitó una nueva RMN informándose de la existencia de una hernia discalforaminal izquierda en el espacio L4-L5, que contacta con la raíz L4 izquierda. Dado que la clínica es bastante errática, con irradiación solamente esporádica hacía miembro inferior izquierdo y que la garantía de mejoría del cuadro clínico con la cirugía no son absolutas, el enfermo refiere que prefiere valorar las posibilidades de un tratamiento conservador antes de la operación (Madrid 21-10-98. La Fraternidad Dr. Benjamín).- El enfermo fue valorado el 2-12-98 por la Comisión de Incapacidad Laboral, con diagnóstico de hernia discal L4-L5 izquierda con irradiación esporádica y correspondiéndole una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.- En la actualidad el enfermo mantiene una situación tolerable sobre la base de evitar esfuerzos en flexión, posturas que ocasionen dolor, bipedestación prolongada, puede caminar distancias medias con moderación sin llevar peso, reapareciendo el dolor lumbar y radicular en miembro inferior izquierdo cuando esas circunstancias no se cumplen.- En la exploración clínica destaca la contractura lumbar izquierda con dolor a la palpación, limitación de la movilidad lumbar con su Schóber de 3 cm y en la exploración neurológica hay una abolición de la dorsiflesión del primer dedo del pie izquierdo. El resto de la exploración es normal.- Se ha practicado un control radiográfico de la columna lumbosacra con lumbarización de la primera vértebra sacra y espina bífida a ese nivel y signos de discartrosis en L5-Sl.- Se trata en definitiva un paciente en el que ha quedado probada la existencia, en relación con su accidente laboral, de una hernia discal L4-L5 izquierda que manteniendo una actividad moderada y evitando sobrecargas físicas a su columna, permiten mantener una situación tolerable con ausencia de dolor intenso tanto lumbar como radicular,...

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