STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Marzo de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:963
Número de Recurso1065/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.065/00.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 19-3-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 441 En el Recurso de Suplicación número 1.065/00, interpuesto por DON Roberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 23 de mayo de 2.000, en los autos número 1.065/00, sobre invalidez, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Roberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA

TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Roberto , nacido el 18-7-59, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , de profesión habitual albañil, tiene una base reguladora mensual de 101.897 ptas.

Segundo

Tramitado expediente de invalidez permanente, el EVI objetivó las secuelas el 15-12-99, emitiéndose resolución por el INSS el 31-1-00 por la que se le declaró afecto de una incapacidad permanente total. Tercero. El actor padece: protusión discal T12- L1 y L4-L5, espondilosis multinivel. Limitaciones orgánicas y funcionales:

Lumbalgia crónica irradiada a MM.II Shogerg: 10-13, Lorenz (+). Lassegue dudoso. Movilidad dorso- lumbar limitada por dolor en flexión anterior. Cuarto. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en fecha 23 de Mayo de 2.000 y recaída en materia de invalidez, articulado en base a dos motivos: El primero interesa la modificación de un extremo del relato fáctico; el segundo denuncia infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de Autos. El Recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Segundo

El primer motivo del Recurso pretende la revisión del Hecho Probado tercero -donde se expone el cuadro patológico que afecta al actor- sustituyendo su redacción por la que propone el recurrente en base a los propios informes médicos aportados por esta parte y que ya han sido valorados por el Juzgador.

Como...

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