STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Junio de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:2106
Número de Recurso1511/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1511/00 Ponente: Sra. María José Romero Rodenas Fallo: 26.06.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª.María José Romero Rodenas

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 997 En el Recurso de Suplicación número 1511/00, interpuesto por D. Gonzalo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 1 de septiembre de 2000, en los autos número 42/00 Rso. 112/00, sobre reclamación por incapacidad permanente (gran invalidez), siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Iltma. Sra. Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando, por una parte la excepción de falta de legitimación pasiva de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para ser demandada en el presente juicio y desestimando, por otra parte, la demanda interpuesta por Dª Mónica actuando en nombre y representación de su hermano incapacitado judicialmente D. Gonzalo , en su condición de tutora del mismo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a ambos Organismos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en orden a la declaración de Gran Invalidez de D. Gonzalo .".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Gonzalo , con DNI n0 NUM000 y n0 de afiliación a la Seguridad NUM001 , se encuentra en situación de Incapacidad Permanente absoluta en virtud de Resolución del Director Provincial en Albacete del INSS de fecha 7 de febrero de 1995, dictada en el expediente 94/500237/89.

SEGUNDO

Que el actor fue declarado incapaz judicialmente en virtud de Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín dictada el día 14 de enero de 1998 en los autos de Menor Cuantía en materia de incapacidad n0 129/97 del citado Juzgado.

Asímismo, mediante Auto de 14 de mayo de 1998 dictado en el Procedimiento de Tutela n0 71/1998 de ese mismo Juzgado de Hellín, D3 Mónica fue nombrada tutora de su hermano incapaz D. Gonzalo . La Sra. Mónica aceptó el cargo de tutora de su hermano D. Gonzalo con fecha 22 de junio de dicho año 1998.

TERCERO

Que con fecha 14 de junio de 1999 el INSS procedió a revisar de oficio el grado de incapacidad reconocido a D. Gonzalo en la Resolución de febrero de 1995. Dicho Expediente de revisión de grado, tramitado con el n0 99/170 concluyó en virtud de Resolución del Director Provincial del INSS en Albacete de fecha 8 de Octubre de 1999 en la que literalmente se establecía que "esta Dirección Provincial del INSS, en virtud del reconocimiento médico que le ha sido practicado por el Facultativo médico y a la vista del Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de Albacete y demás documentos obrantes en el expediente se deduce QUE NO SE HA PRODUCIDO VARIACIÓN en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido, por lo que se informa que continúa afectado del mismo grado de invalidez, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad.

CUARTO

Que frente a la citada Resolución, Dª Mónica , actuando en representación de su hermano incapaz D. Gonzalo , formuló reclamación previa a la vía judicial, la cual le fue desestimada mediante resolución del Director Provincial del INSS en Albacete de fecha de salida de 16 de diciembre de 1999.

QUINTO

Que el actor padece Esquizofrenia de tipo paranoide cronificada con importante limitación de su capacidad laboral, aunque en situación clínica estable en los últimos dos años, precisando del control de su familia para asegurar el cumplimiento del tratamiento, supervisar las actividades de la vida cotidiana y vigilar posibles descompensaciones.

SEXTO

Que de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación de Gran Invalidez sería la de 48.482 pesetas y la fecha de efectos la de 9 de octubre de 1999, estando de acuerdo las partes en ambos extremos.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las...

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