STSJ Asturias , 26 de Octubre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4393
Número de Recurso3075/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3075/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 698/2000 RECURRENTE/S: Jose Manuel RECURRIDO/S: TGSS, INSS, Juan Pedro , BARRIAL Y BERNARDO S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.409/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre Incremento Prestaciones, y entablado por Jose Manuel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Juan Pedro y empresa Barrial y Bernardo, S.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada "Barrial y Bernardo S.L.", en las obras de construcción de un hotel en Llanera que había sido subcontratado por la empresa "Juan Ramón Abades Iglesias".

  2. - El 3 de Diciembre de 1.997 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en la obra referida.

  3. - Por resolución de la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de enero de 1.999, el demandante fue declarado afectado de una Gran Invalidez con derecho a percibir pensión en cuantía del 100% de una base reguladora de 135.583 pesetas mensuales incrementada en un 50% hasta alcanzar la suma de 210.239 pesetas mensuales..

  4. - Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 7 de Julio de 1.998 se declaró la responsabilidad empresarial pro alta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el demandante el 3 de Diciembre de 1.997, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente de trabajo sean incrementadas en el 30%

    con cargo solidariamente a las empresas "Juan Ramón Abades Iglesias" y "Barrial y Bernardo, S.L.".

  5. - Dicha resolución fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo de 16 de Abril de 1.999, dictada en Autos 14/99.

  6. - Las empresas demandada constituyeron en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste fijado para el abono de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor.

  7. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social, solamente aplica el recargo del 30% en la pensión de Gran Invalidez reconocida al demandante el 100% de la pensión y no el incremento del 50%.

  8. - El demandante interpuso Reclamación Previa que fue desestimada pro Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de Abril de 2.000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor está afecto de gran invalidez por las secuelas derivadas de un accidente de trabajo. Las empresas codemandadas fueron declaradas responsables del accidente, por omisión de las medidas de seguridad laboral, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social les impuso la obligación solidaria de incrementar en un 30 por ciento las prestaciones de Seguridad Social causadas pro el trabajador. Confirmado el recargo de prestaciones en vía judicial, la Entidad Gestora, para ejecutarlo, dispuso que, respecto de la gran invalidez el mismo sólo recaída sobre el...

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