STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11809
Número de Recurso299/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 299/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 27 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7678/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1267/1998 y siendo recurrida Mónica . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Mónica frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 150 por ciento de su salario base regulador de 65.878 ptas., más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día de cese en el trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Dª Mónica , nacida el 13 de agosto de 1962, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social, con el nº NUM001 , y en situación de alta en el régimen general; siendo su profesión habitual la de Peón.

  1. - El desarrollo de la vida profesional de la actora ha sido el siguiente:

    -Permaneció en la empresa LAVANDERIA C.I.P.O., S. COOP., (centro especial de empleo para minusválidos), desde el 1 de agosto de 1992 hasta el 31 de marzo de 1995.

    -Permaneció en la empresa C.I.P.O. JARDINERIA I MANIPULATS, S. COOP. L., (centro especial de empleo para minusválidos), desde el 1 de abril de 1995 hasta el 5 de mayo de 1998.

    -Desde el 14 de septiembre de 1998 permanece de alta en la referida empresa C.I.P.O. JARDINERIA I MANIPULATS, S.COOP. L. 3º.- La actora inició un proceso de I.T. el 6 de noviembre de 1996; agotando el subsidio el 5 de mayo de 1998, si bien se prorrogó hasta el 30 de julio de 1998.

  2. - La demandante acredita el período mínimo exigible de cotización.

  3. - Tras ser reconocida por la UVAMI el 30 de junio de 1998, la Dirección Provincial del INSS dictó

    Resolución, en fecha 30 de julio de 1998, en la que decidió:

    "1. No haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de Enfermedad Común, y denegar el derecho a prestaciones económicas por no acreditar el requisito de incapacidad permanente.

    1. Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de la presente resolución.

  4. - Se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que por Resolución de 2 de diciembre de 1998 confirmó el pronunciamiento inicial.

  5. - Que, para el caso de estimarse la demanda y existiendo conformidad al respecto de los litigantes, la base reguladora asciende a 65.878 ptas. mensuales y la fecha de efectos es la de la Sentencia o aquella en la que se acredite haber dejado de trabajar.

  6. - La parte actora padece:

    -Secuelas de encefalopatía hipóxica connatal consistentes en déficit intelectual importante, crisis epilépticas, a pesar del tratamiento, estrabismo divergente y espasticidad moderada de predominio izquierdo. Ha ido experimentando un deterioro progresivo, marcado en el último año, con un incremento de crisis comiciales y un severo deterioro de la habilidad manipulativa, de los hábitos de autonomía personal y social, con un progresivo déficit cognitivo, con una pérdida de memoria y de atención junto a una inestabilidad en la marcha."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Barcelona en fecha 2/11/99 que, estimando la demanda presentada por Dª. Mónica declaraba a la misma en situación de invalidez permanente en grado de gran invalidez con derecho a la correspondiente prestación calculada sobre una base reguladora mensual de 65.878 ptas. y "con efectos desde el día de cese en el trabajo". El Magistrado de...

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