STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2000

PonenteODON FRANCISCO MARZAL MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11230
Número de Recurso756/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 756/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA En Barcelona a 15 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7351/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo y INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 14 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1316/1998 y siendo recurrido/a. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-12-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Amparo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo al citado organismo de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Amparo , nació el 21-7-42 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 así como en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual la de Oficial Textil.

  2. - Inició proceso de I.L.T. el 26-2-92 agotando el subsidio de I.P. el 25-5-98 dictándose, tras los pertinentes trámites, Resolución de fecha 31 de agosto 98, en la que se resolvía no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno por Enfermedad Común por no acreditar el requisito de la incapacidad permanente. Tal Resolución se basó en el informe emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de fecha 25-5-98 en el que se hace constar que el diagnóstico de la parte actora es el de: Distímia. Hipotiroidismo subclínico en estudio.

  3. - Disconforme con el grado de invalidez reconocido, la parte actora interpuso reclamación previa que fue resuelta por acuerdo dictado el 2 de noviembre 98 en sentido desestimatorio.

  4. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico: Trastorno depresivo reactivo de larga evolución, en grado leve en la actualidad debido a la inexistencia de factores estresantes.

  5. - La base reguladora de su prestación es de 71.787 según se hace constar en el expediente (período 8/90 a 4/98). La base reguladora alternativa asciende a 76.707 (11/84 a 7/92), y la fecha de efectos 1-9-98 para la I.P. Total y 25-5-98 para la I.P.Abs. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., solicita el actor en el primer motivo del recurso la modificación del 4º de los Hechos declarados Probados, sustituyendo la versión judicial por la que dicha parte...

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