STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:13439
Número de Recurso4012/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4012/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 26 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8772/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 169/1999 y siendo recurrido/a MIDAT MUTUA, HOSPITAL SANT JOAN DE DEU DE MARTORELL, CENTRE HOSPITALARI UNITAT CORONARIA DE MANRESA FUNDACIO PRI, MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT), UNION MUSEBA IBESVICO, I.C.S y MUTUA INTERCOMARCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Responsabilidad Civil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO integramente la demanda interpuesta por Pedro Jesús frente a las demandadas HOSPITAL DE SANT JOAN DE DEU, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, CENTRE

HOSPITALARI UNITAT CORONARIA DE MANRESA FUND. PRIVADA, MUTUA MIDAT, I.C.S., MUTUA INTERCOMARCAL Y UNIÓN MUSEBA IBEVISCO, he de ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de todos los pedimentos en ella contenidos.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pedro Jesús , con D.N.I. NUM000 , nacio en fecha 21 de septiembre de 1.943, afiliado a la S. Social con el nº NUM001 , y con profesión habitual de Medico Radiólogo.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios en los siguientes centros: Clinica San Josep (actualmente Centre Hospitalari Unitat Coronarioa de Manresa Fundación Privada) desde el 1 de diciembre de 1.976 hasta el 24 de julio de 1.990 con la categoria de jefe de servicio de radiologia. Este centro de trabajo tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Laborum, que pasó a llamarse UNION MUSEBA IBEVISCO, hasta el 31 de diciembre de 1.988 y a partir del 1 de enero de 1.989 se concertaron dichas contingencias con Mutua Intercomarcal.

TERCERO

El actor prestó servicios en el Hospital Sant Joan de Deu de Martorell desde el 4 de diciembre de 1.990 hasta el 26 de diciembre de 1.991, con la categoria de médico adjunto de la especialidad de radiología. Este hospital tenía concertado el riesgo derivado de contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat.

CUARTO

El actor prestó servicios desde el 13 de agosto de 1.992 en el Hospital de Viladecans, siendo el titular del mismo el Institut Català de la Salut, con la categoria laboral de facultativo especialista de radiología, finalizando el contrato en fecha 15 de enero de 1.993, teniendo concertado este centro el riesgo derivado de contingencias profesionales con la Mutua Midat.

QUINTO

El actor prestó servicios por cuanta ajena en el Centro Gran Sur de Sans, dependiente del Institut Català de la Salut, durante el período 12 de agosto de 1.996 a 10 de septiembre de 1.996, con la categoría de especialista en radiología, y teniendo concertado este centro el riesgo derivado de contingencias profesionales con la Mutua Midat.

SEXTO

En fecha 22 de julio de 1.997 el actor presentó solicitud de reconocimiento de invalidez permanente, siéndole reconocida mediante sentencia del juzgado de lo Social 11 de Barcelona, autos 734/98, en fecha 11 de enero de 1.999, la invalidez permanente en grado de Absoluta, derivada de enfermedad profesional, por las siguientes lesiones:

Radiodermitis crónica (afectación de ambas manos) y transtorno depresivo mayor crónico de grado grave derivado de la patología orgánica.

SEPTIMO

El actor presento reclamación previa ante el Servei Català de la Salut en fecha 26 de marzo de 1.999, solicitando una indemnización de 60.000.000 y "se proceda a reconocer que la enfermedad que aqueja al reclamante es la consecuencia, concretamente, de la infracción de la normativa legal cometida por los centros hospitalarios en los que prestaba su trabajo por cuenta ajena y a la falta del cumplimiento de la función del servicio al que nos dirigimos, en cuanto a su obligación in vigilando o in eligendo, máxime al tratarse en este caso de la facultad empresarial que tenia el anterior titular, Institut Català de la Salut, lo que comporta la responsabilidad solidaria en la indemnización solicitada," al amparo de lo previsto en el art.1.903 y concordantes del Código Civil, con el resto de los repetidos centros que se ha citado, siendo desestimada por resolución de fecha 27 de mayo de 1.999. Así mismo interpuso la preceptiva reclamación ante Mutua Universal , Mutua Midat y Mutua Intercomarcal en fecha 19 de marzo de 1.999 base a las responsabilidades derivadas de los daños sufridos por el actor y en base a la omisión por cada una de las Mutuas Aseguradoras, del preceptivo examen médico al actor. siendo desestimadas por silencio administrativo.

OCTAVO

Se le intentó la conciliación frente al Centre Hospitalari de Manresa, Hospital Sant Joan de Deu y Hospital de Viladecans, ante el S.C.I., en fecha 21 de septiembre de 1.999, con el resultado de intentado sin efecto.

NOVENO

El actor tenía una consulta privada en la CALLE000 , nº NUM002 de Manresa desde 1.978 hasta diciembre de 1.996 (confesión del actor), en donde realizaba ecografias, scanning, radiografias generales, ortopantomografías, y panorámicas; y en donde utilizaba una pantalla fluoroscópica (testifical Sr. Jose Pedro).

DECIMO

En fecha 1 de marzo de 1.989, se levantó acta de inspección de trabajo, sancionando a la empresa clínica Sanatorio Sant Josep por no haberse efectuado al Dr. Pedro Jesús el control obligatorio de radiaciones ionizantes, infringiendo la Ordenanza de Seguridad e Higiene art. 140.3 y R.D.12-8- 82, dando lugar a una sanción administrativa (doc. 1 ramo de prueba Centre Hospitalari Unitat Coronaria de Manresa).

DECIMOPRIMERO

Mediante Resolución del INSS de fecha 14 de julio de 1.999, y tras el informe preceptivo de Inspección de Trabajo, fue desestimada la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, frente a la Clinica Sanatori Sant Josep no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones economicas derivadas de la enfermedad profesional sufrida por el actor.

DECIMOSEGUNDO

Por el Hospital Sant Joan de Deu de Martorell se le facilitó un dosímetro de cuerpo entero (hecho 4º de la demanda) y se realizaron las dosimetrías al actor desde el 6 de marzo de 1.991 hasta el 17 de febrero de 1.992, resultando una total dosis en piel de 1.20 msv; y dosis profunda total de 0.92 msv, siendo los limites de las dosis anuales para personal profesionalmente expuesto en piel 500 msv y dosis profunda 50 msv (Doc. 3 ramo de prueba de la demandada Hospital Sant Joan de Deu de Martorell).

DECIMOTERCERO

Por Mutua Intercomarcal consta realizada la revisión médica al actor, el 6 de febrero de 1.990, con el resultado de "no se objetivan alteraciones clínicas o fisiológicas, que pudieran ser producidas por radiaciones" (Doc, 1 y 2 ramo de prueba de Mutua Intercomarcal).

DECIMOCUARTO,.- Por el Centro Hospitalario Unitat Coronaria de Manresa, antigua Clinica Sant Josep, se le facilitó un dosímetro de cuerpo entero al trabajador, a partir de 1.988, constando los respectivos controles dosimétricos del ejercicio 1.988 (Doc 3 en el Ramo de Prueba Centre Hospitalario Unitat Coronaria de Manresa) con un resultado de...

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