STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:14495
Número de Recurso1009/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1009/03 Sentencia nº : 1940/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a 7 de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Silvia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Silvia sobre derechos siendo demandado la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- dª Silvia , mayor de edad y con domicilio en Campanillas (Málaga) presentó ante la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en fecha 27-06-00 solicitud de pensión no contributiva.

  2. ).- Por resolución de fecha 5-04-01 el organismo demandado requirió a la actora a fin de que en el plazo de diez días presentase la documentación indicada en el escrito con la advertencia de que, en caso de no aportarlo se produciría la paralización del expediente y, transcurridos tres meses, la caducidad del mismo con archivo de las actuaciones practicadas.

  3. ).- Mediante resolución de fecha 24-09-01 se comunica a la actora que se procede a la declaración de caducidad y al archivo de las actuaciones practicadas al haberse producido la paralización del expediente y el transcurso de tres meses sin haber realizado las actividades necesarias para su reanudación.

  4. ).- Contra la anterior resolución interpuso la demandante reclamación previa que fue desestimada.

  5. ).- La actora no aportó la documentación requerida respecto a los ingresos de Bruno . Y Carlos Daniel mediante certificada emitido por la empresa y fotocopia de la última nómina.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por la actora y absuelve al orgnanismo demandado, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "La actora presentó la documentación en fecha 25 de mayo de 2001, tal como consta en escrito aportado con el sello de recepción de la demandada".

Debe estimarse la modificación fáctica propuesta, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones,...

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