STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2375
Número de Recurso750/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1080/2002 ROLLO Nº: RSU 00750/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a treinta de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfredo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 11 de febrero de 2002, dictada en proceso número 0716/2001, sobre contrato de trabajo, y entablado por D. Alfredo frente a BBVA, S.A., Comisión Controladora del Fondo de Pensiones del B.E.E., S.A., y "Hércules Seguros Argentaria, S.A., Seguros y Reaseguros".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Alfredo ha venido prestando sus servicios desde el 1 de febrero de 1971 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Banco Exterior de España, S.A." (hoy "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A."), con la categoría profesional de oficial de 1ª y con un salario mensual de 352.500 pesetas, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. 2º) El 15 de marzo de 1996 el actor inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común. Tramitado expediente de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 10 de marzo de

1998, resolvió denegar al demandante la prestación de invalidez permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El cuadro clínico recogido en esta resolución administrativa era el siguiente: Trastorno depresivo recurrente con somatizaciones; cervicalgia con RNM cervical normal. Agotada la vía administrativa previa, el actor interpuso demanda en solicitud de que se le declarara afecto de invalidez permanente absoluta y subsidiariamente total, demanda que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, autos número 974/98, el que en fecha 29 de enero de 1999 dictó sentencia desestimatoria de la pretensión de la actora. En esta sentencia se declaraba probado el siguiente cuadro clínico: "trastorno depresivo recurrente con somatizaciones; cervicalgia con RMN cervical normal. Enfermedad de Forestier". Esta sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 20 de marzo de 2000. 3º) El 2 de julio de 1998 la empresa demandada despidió al actor, despido cuya improcedencia fue reconocida por aquélla en acto de conciliación celebrado con avenencia ante el SMAC el 7 de julio de 1998 en el cual ambas partes acordaron lo siguiente: "La empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado el día 02/JULIO/98 y ante la imposibilidad de readmisión ofrece una indemnización de 20.550.000.- Ptas, brutas y como Saldo y Finiquito 187.276.- Ptas, brutas. Efectuadas las deducciones legales (I.R.P.F. y S.S.) y la Cancelación de Anticipo por importe de 268.234.- Ptas, resulta un líquido a abonar de 19.852.515.- Ptas, que se hacen efectivas el día de la fecha mediante la entrega en este acto de un cheque bancario de la entidad demandada, oficina en Gran Vía, nº 9 de esta capital y nº de la serie 001002480716. El solicitante acepta la cantidad y forma de pago, haciendo constar que una vez se le haga efectiva, estará totalmente saldado y finiquitado con la Empresa demandada. Se hace constar que esta indemnización es superior a 35 días de su salario habitual". 4º) Con anterioridad, enf echa 5 de junio de 1998 el actor inició nuevo proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común. Tramitado expediente de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 22 de febrero del 2000, resolvió en fecha 24 de febrero del 2000 denegar al demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. En esta resolución administrativa se consignaba el siguiente cuadro clínico: Trastorno distímico; cervicalgia crónica; RMN cervical normal; movilidad conservada; a la exploración presenta: cuello movilidad conservada; hombros movilidad normal; marcha normal, hace puntas y talones; no contracturas paravertebrales a ningún nivel. Tras agotar sin éxito la vía administrativa previa, el actor interpuso demanda en solicitud de que se le declarara afecto de invalidez permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual de Oficial 1ª de banca, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, autos nº 554/2000, el que en fecha 25 de octubre del 2000 dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal que sigue: "Estimo en parte la demanda por D. Alfredo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaro al actor D. Alfredo en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual y condeno al INSS a que le rezonozca y abone pensión en cuantía del 55 por 100 de la base reguladora mensual reglamentaria que procederá a su pago con efectos y en la forma reglamentariamente establecida". En esta resolución se declaraba probada una base reguladora mensual de 184.660 pts y en el siguiente cuadro clínico: "cervicalgia crónica, cervicoartrosis, espondiloartrosis lumbar con pinzamientos L4-L5. Enfermedad de Forrestier a nivel basal. Depresión recurrente (F33 CIE-10) de larga evolución agravada por sintomatología de en (sic) en...

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