STSJ Andalucía , 16 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:9155
Número de Recurso208/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 208/00 Sentencia nº:1166/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINCO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a dieciséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Joaquín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Joaquín sobre DESPIDO siendo demandado CLINICA SALUS BENALMADENA, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha catorce de octubre de en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El Actor, D. Joaquín , mayor de edad y domiciliado en Torremolinos (Málaga), inició su relación laboral con la Empresa demandada, "Clinica Salus Benalmadena, S.A.", dedicada a la actividad de Clínica Privada y domiciliada en Benalmádena Costa (Málaga), en el Centro de Trabajo de Benalmádena , el día 1 de agosto de 1990, habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de forma continua, ostentando últimamente la Categoría profesional de Recepcionista de noche y percibiendo el salario mensual último de 140.853 pts., incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. - El actor causó baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 15 de abril de 1997, y el 25 de marzo de 1999, se dictó por la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S. resolución denegando su declaración de invalidez permanente (siéndole extinguida la prestación de incapacidad temporal el 31 de marzo de 1999). Contra esta resolución interpuso el actor reclamación previa el 19 de mayo de 1999 (que fue desestimada por Resolución de 4 de Junio de 1999). El 23 de Julio de 1999 el actor solicitó (por correo certificado con acuse de recibo) la reincorporación a su trabajo, y la Empresa, tras comprobar la fecha de alta médica, comunicó al actor en carta fechada el 12 de agosto de 1999 (recibida por el trabajador el 20 de agosto de 1999) que no accedía a la reincorporación por haber "transcurrido el plazo establecido por ley".

  3. -El actor no ostentaba en la fecha últimamente indicada, ni durante el año anterior a la misma, cargo alguno de representación legal ó sindical de los trabajadores.

  4. - El día 9 de septiembre de 1999, se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 25 de agosto de 1999.

  5. - La demanda fue presentada el 15 de septiembre de 1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el trabajador en reclamación por despido, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en los motivos...

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